Auto Supremo AS/0003/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0003/2014-RRC

Fecha: 10-Feb-2014

En consecuencia, siendo que este motivo también fue admitido por Auto Supremo 188/2012-RA de 8


En consecuencia, siendo que este motivo también fue admitido por Auto Supremo 188/2012-RA de 8 de agosto, corresponde señalar que el Auto de Vista impugnado estableció, que si bien se está ante una atenuante especial establecida en el art. 18 con relación al art. 39 inc. 2) del CP, que dispone que cuando el delito tenga establecida una pena de presidio con un mínimo superior a un año, la pena a imponer podrá ser atenuada hasta el mínimo legal de la escala de presidio, el Tribunal de Sentencia en mérito a la atenuante especial prevista en las citadas disposiciones, impuso la sanción de cinco años de privación de libertad. Además, consideró que en su criterio, dada las modificaciones a la pena prevista para el delito atribuido, se obró erróneamente al no considerarse el incremento de la pena dispuesta por la Ley 054 de 8 de noviembre de 2010, de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, motivo por el cual debió rebajarse la sanción a 10 años de presidio; sin embargo, al no haber sido apelada la Sentencia por el Ministerio Público, en aplicación del principio no refomatius impeius, en apelación no era posible aplicar esta sanción mayor, desestimando con estos fundamentos dicho motivo de apelación; consecuentemente, la denuncia de supuesta incongruencia omisiva o falta de pronunciamiento expresada en el recurso de casación, no resulta evidente, puesto que el Auto de Vista recurrido, se pronunció sobre dicho motivo y lo hizo de manera fundamentada como se tiene expuesto y conforme consta de fs. 570 vta. a 571 del expediente