En consecuencia, siendo que este motivo también fue admitido por Auto Supremo 188/2012-RA de 8
En consecuencia, siendo que este motivo también fue admitido por Auto Supremo 188/2012-RA de 8 de agosto, corresponde señalar que el Auto de Vista impugnado estableció, que si bien se está ante una atenuante especial establecida en el art. 18 con relación al art. 39 inc. 2) del CP, que dispone que cuando el delito tenga establecida una pena de presidio con un mínimo superior a un año, la pena a imponer podrá ser atenuada hasta el mínimo legal de la escala de presidio, el Tribunal de Sentencia en mérito a la atenuante especial prevista en las citadas disposiciones, impuso la sanción de cinco años de privación de libertad. Además, consideró que en su criterio, dada las modificaciones a la pena prevista para el delito atribuido, se obró erróneamente al no considerarse el incremento de la pena dispuesta por la Ley 054 de 8 de noviembre de 2010, de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, motivo por el cual debió rebajarse la sanción a 10 años de presidio; sin embargo, al no haber sido apelada la Sentencia por el Ministerio Público, en aplicación del principio no refomatius impeius, en apelación no era posible aplicar esta sanción mayor, desestimando con estos fundamentos dicho motivo de apelación; consecuentemente, la denuncia de supuesta incongruencia omisiva o falta de pronunciamiento expresada en el recurso de casación, no resulta evidente, puesto que el Auto de Vista recurrido, se pronunció sobre dicho motivo y lo hizo de manera fundamentada como se tiene expuesto y conforme consta de fs. 570 vta. a 571 del expediente
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Notificado con la mencionada Sentencia, el recurrente formuló recurso de apelación restringida, que cursa
- c)Conforme consta de fs
- d)Notificado con dicho Auto de Vista, el imputado solicitó la complementación y enmienda sobre dos
- e)Por Auto Supremo 209/2012-RRC de 28 de agosto (fs
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por Daniel Vargas Avilés -que resulta ser una
- Respecto a este motivo el recurrente invoca los Autos Supremos 411/2006 de 20 de octubre,
- 2)Como segunda causal que motivó el recurso de casación, señala que existe violación del derecho
- Con relación a este motivo se invocan los Autos Supremos 88 de 31 de marzo
- 3)Asimismo añade como tercer elemento que motivó el presente recurso, la violación del derecho al
- Solicitó que en aplicación del art
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.2. Apelación restringida y su Resolución
- Notificado con tal determinación, Daniel Vargas Aviles, planteó apelación restringida (fs
- Radicado el recurso ante la Sala Penal Segunda, se emitió el Auto de Vista 120/2012
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- “Al no haberse pronunciado el tribunal a quo sobre todos los motivos en los que
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra al derecho a la defensa
- “…En el caso sub lite, se ha evidenciado que la Sala Penal Tercera de la
- Finalmente, respecto al tercer motivo, el recurrente invocó los Autos Supremos 509 de 16 de
- Por su parte el Auto Supremo 67 de 27 de enero de 2006, está relacionado
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: "El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.3. Análisis del caso planteado
- III
- Al respecto, corresponde acudir al contenido del Auto de Vista impugnado, a objeto de establecer
- A partir de la precisión anterior y en consideración a los cinco componentes contenidos en
- En cuanto al inc
- Similar entendimiento debe ser asumido con relación al inc
- Sin embargo, respecto a los incisos d) y e), el primero referido a que el
- Con dicha aclaración, acudiendo al texto del Auto de Vista impugnado, a objeto de establecer
- En consecuencia, siendo que este motivo también fue admitido por Auto Supremo 188/2012-RA de 8
- El recurrente, también invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 239 de 29 de agosto
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia, que este Tribunal, consideró
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
