“…En el caso sub lite, se ha evidenciado que la Sala Penal Tercera de la
En cuanto al segundo motivo, citó los Autos Supremos 88 de 31 de marzo de 2005 y 494 de 15 de noviembre de 2005; el primero tiene como origen una problemática referida a la falta de notificación al apelante con el Auto de Vista que concedió el plazo de tres días para que éste subsane su recurso, hecho que a decir de la entonces Corte Suprema de Justicia, constituyó un defecto absoluto por vulneración del derecho a la defensa, por lo que emitió la siguiente doctrina legal aplicable:
“…En el caso sub lite, se ha evidenciado que la Sala Penal Tercera de la R. Corte Superior de La Paz ha restringido el derecho a la defensa que constitucionalmente es inviolable. Esta actividad jurisdiccional ejercida por el Tribunal de Apelación se constituye en vicio absoluto que atenta contra el debido proceso, debiendo la autoridad jurisdiccional aplicar los artículo 130, 398 y 399 del Código de Procedimiento Penal, admitiendo el mencionado recurso de apelación restringida, previa concesión del plazo de tres días para que subsane o corrija lo observado, bajo apercibimiento de rechazo. Por otro lado, el Tribunal de Apelación deberá señalar día y hora de audiencia para la fundamentación solicitada en el recurso de apelación restringida”
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Notificado con la mencionada Sentencia, el recurrente formuló recurso de apelación restringida, que cursa
- c)Conforme consta de fs
- d)Notificado con dicho Auto de Vista, el imputado solicitó la complementación y enmienda sobre dos
- e)Por Auto Supremo 209/2012-RRC de 28 de agosto (fs
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por Daniel Vargas Avilés -que resulta ser una
- Respecto a este motivo el recurrente invoca los Autos Supremos 411/2006 de 20 de octubre,
- 2)Como segunda causal que motivó el recurso de casación, señala que existe violación del derecho
- Con relación a este motivo se invocan los Autos Supremos 88 de 31 de marzo
- 3)Asimismo añade como tercer elemento que motivó el presente recurso, la violación del derecho al
- Solicitó que en aplicación del art
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.2. Apelación restringida y su Resolución
- Notificado con tal determinación, Daniel Vargas Aviles, planteó apelación restringida (fs
- Radicado el recurso ante la Sala Penal Segunda, se emitió el Auto de Vista 120/2012
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- “Al no haberse pronunciado el tribunal a quo sobre todos los motivos en los que
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra al derecho a la defensa
- “…En el caso sub lite, se ha evidenciado que la Sala Penal Tercera de la
- Finalmente, respecto al tercer motivo, el recurrente invocó los Autos Supremos 509 de 16 de
- Por su parte el Auto Supremo 67 de 27 de enero de 2006, está relacionado
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: "El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.3. Análisis del caso planteado
- III
- Al respecto, corresponde acudir al contenido del Auto de Vista impugnado, a objeto de establecer
- A partir de la precisión anterior y en consideración a los cinco componentes contenidos en
- En cuanto al inc
- Similar entendimiento debe ser asumido con relación al inc
- Sin embargo, respecto a los incisos d) y e), el primero referido a que el
- Con dicha aclaración, acudiendo al texto del Auto de Vista impugnado, a objeto de establecer
- En consecuencia, siendo que este motivo también fue admitido por Auto Supremo 188/2012-RA de 8
- El recurrente, también invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 239 de 29 de agosto
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia, que este Tribunal, consideró
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
