Auto Supremo AS/0003/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0003/2014-RRC

Fecha: 10-Feb-2014

“…En el caso sub lite, se ha evidenciado que la Sala Penal Tercera de la


En cuanto al segundo motivo, citó los Autos Supremos 88 de 31 de marzo de 2005 y 494 de 15 de noviembre de 2005; el primero tiene como origen una problemática referida a la falta de notificación al apelante con el Auto de Vista que concedió el plazo de tres días para que éste subsane su recurso, hecho que a decir de la entonces Corte Suprema de Justicia, constituyó un defecto absoluto por vulneración del derecho a la defensa, por lo que emitió la siguiente doctrina legal aplicable:

“…En el caso sub lite, se ha evidenciado que la Sala Penal Tercera de la R. Corte Superior de La Paz ha restringido el derecho a la defensa que constitucionalmente es inviolable. Esta actividad jurisdiccional ejercida por el Tribunal de Apelación se constituye en vicio absoluto que atenta contra el debido proceso, debiendo la autoridad jurisdiccional aplicar los artículo 130, 398 y 399 del Código de Procedimiento Penal, admitiendo el mencionado recurso de apelación restringida, previa concesión del plazo de tres días para que subsane o corrija lo observado, bajo apercibimiento de rechazo. Por otro lado, el Tribunal de Apelación deberá señalar día y hora de audiencia para la fundamentación solicitada en el recurso de apelación restringida”