Auto Supremo AS/0003/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0003/2014-RRC

Fecha: 10-Feb-2014

En cuanto al inc


En cuanto al inc. b), referido a que el Tribunal de alzada no se hubo pronunciado sobre los puntos I y II de la apelación restringida, debe tenerse en cuenta que el primer punto está referido a la denuncia que se encuentra siendo analizada en el presente acápite sobre el ilegal rechazo de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, siendo denunciado el Tribunal de apelación de incurrir en incongruencia omisiva; por otra parte, el segundo punto es desarrollado en el acápite III.3.2. de la presente Resolución, en tal razón corresponde un pronunciamiento únicamente sobre el reclamo de que el Tribunal de alzada omitió responder al argumento de que el Tribunal de Sentencia no valoró que su casación y las demás casaciones no fueron admitidas, y el tiempo en que se tomó para resolverlos fue extenso y no fue provocado por el acusado; en esas condiciones, de la revisión del Auto de Vista impugnado se evidencia que el Tribunal de apelación respondió en sentido de que el retardo en la tramitación de los recursos de casación planteados, fueron consecuencia de la carga procesal existente en la Corte Suprema y no era posible extinguirse la acción, debido a esa causa de fuerza mayor que impidió dar respuesta oportuna, además de tener en cuenta los derechos y garantías de la víctima; lo que significa, que respecto a este punto en particular, la Resolución impugnada no incurrió en omisión de pronunciamiento, al haber establecido de manera clara y precisa, las razones para sostener que la dilación respecto a esta particular temática no era culpa del recurrente. Lo que significa que la presente denuncia devenga en infundada al no resultar contradictoria la resolución impugnada con los precedentes, pues se reitera contiene una respuesta fundada al reclamo efectuado sin la concurrencia de incongruencia omisiva