En cuanto al inc
En cuanto al inc. b), referido a que el Tribunal de alzada no se hubo pronunciado sobre los puntos I y II de la apelación restringida, debe tenerse en cuenta que el primer punto está referido a la denuncia que se encuentra siendo analizada en el presente acápite sobre el ilegal rechazo de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, siendo denunciado el Tribunal de apelación de incurrir en incongruencia omisiva; por otra parte, el segundo punto es desarrollado en el acápite III.3.2. de la presente Resolución, en tal razón corresponde un pronunciamiento únicamente sobre el reclamo de que el Tribunal de alzada omitió responder al argumento de que el Tribunal de Sentencia no valoró que su casación y las demás casaciones no fueron admitidas, y el tiempo en que se tomó para resolverlos fue extenso y no fue provocado por el acusado; en esas condiciones, de la revisión del Auto de Vista impugnado se evidencia que el Tribunal de apelación respondió en sentido de que el retardo en la tramitación de los recursos de casación planteados, fueron consecuencia de la carga procesal existente en la Corte Suprema y no era posible extinguirse la acción, debido a esa causa de fuerza mayor que impidió dar respuesta oportuna, además de tener en cuenta los derechos y garantías de la víctima; lo que significa, que respecto a este punto en particular, la Resolución impugnada no incurrió en omisión de pronunciamiento, al haber establecido de manera clara y precisa, las razones para sostener que la dilación respecto a esta particular temática no era culpa del recurrente. Lo que significa que la presente denuncia devenga en infundada al no resultar contradictoria la resolución impugnada con los precedentes, pues se reitera contiene una respuesta fundada al reclamo efectuado sin la concurrencia de incongruencia omisiva
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Notificado con la mencionada Sentencia, el recurrente formuló recurso de apelación restringida, que cursa
- c)Conforme consta de fs
- d)Notificado con dicho Auto de Vista, el imputado solicitó la complementación y enmienda sobre dos
- e)Por Auto Supremo 209/2012-RRC de 28 de agosto (fs
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por Daniel Vargas Avilés -que resulta ser una
- Respecto a este motivo el recurrente invoca los Autos Supremos 411/2006 de 20 de octubre,
- 2)Como segunda causal que motivó el recurso de casación, señala que existe violación del derecho
- Con relación a este motivo se invocan los Autos Supremos 88 de 31 de marzo
- 3)Asimismo añade como tercer elemento que motivó el presente recurso, la violación del derecho al
- Solicitó que en aplicación del art
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.2. Apelación restringida y su Resolución
- Notificado con tal determinación, Daniel Vargas Aviles, planteó apelación restringida (fs
- Radicado el recurso ante la Sala Penal Segunda, se emitió el Auto de Vista 120/2012
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- “Al no haberse pronunciado el tribunal a quo sobre todos los motivos en los que
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra al derecho a la defensa
- “…En el caso sub lite, se ha evidenciado que la Sala Penal Tercera de la
- Finalmente, respecto al tercer motivo, el recurrente invocó los Autos Supremos 509 de 16 de
- Por su parte el Auto Supremo 67 de 27 de enero de 2006, está relacionado
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: "El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.3. Análisis del caso planteado
- III
- Al respecto, corresponde acudir al contenido del Auto de Vista impugnado, a objeto de establecer
- A partir de la precisión anterior y en consideración a los cinco componentes contenidos en
- En cuanto al inc
- Similar entendimiento debe ser asumido con relación al inc
- Sin embargo, respecto a los incisos d) y e), el primero referido a que el
- Con dicha aclaración, acudiendo al texto del Auto de Vista impugnado, a objeto de establecer
- En consecuencia, siendo que este motivo también fue admitido por Auto Supremo 188/2012-RA de 8
- El recurrente, también invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 239 de 29 de agosto
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia, que este Tribunal, consideró
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
