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    Auto Supremo AS/0102/2014-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0102/2014-RRC

    Fecha: 07-Abr-2014

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial cursante de fs
    • a) Desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia de El Alto
    • b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
    • Del memorial del recurso de casación interpuesto por el imputado y del Auto Supremo 8/2014
    • Refiere que el precedente cumple con el requisito de identidad, pues fue dictado como emergencia
    • Señala que, en el punto 2 inc
    • b) Alega que en el Auto de Vista impugnado, no se consignan los fundamentos del
    • Por lo expuesto recurre de casación, solicitando se declare la nulidad del Auto de Vista
    • Mediante Auto Supremo 8/2014 de 10 de febrero, cursante de fs
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
    • Desarrollada y concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia Primero de
    • En la fundamentación analítica o intelectiva, el Tribunal de juicio tomó en cuenta las pruebas
    • Consecuentemente, el Tribunal de Sentencia al concluir que la prueba no fue suficiente para generar
    • II.2. Apelaciones restringidas
    • Emitida la Sentencia y efectuada la notificación con dicha Resolución, el Ministerio Público y la
    • La apelación de Lidia Mamani Acosta arguye: que el Tribunal de juicio no valoró correctamente
    • II.3. Auto de Vista impugnado
    • Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La
    • Respecto a las denuncias de la parte acusadora: i) En relación al punto III
    • En cuanto a: ii) La violación del principio de seguridad jurídica e igualdad procesal, el
    • Por todo lo anterior, el Tribunal de alzada declaró improcedente el recurso planteado por el
    • En el presente caso, el recurrente denuncia por un lado que el Tribunal de alzada
    • Como se tiene establecido a través del primer agravio, respecto a la ausencia de claridad
    • Al efecto cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 004 de 31 de enero de
    • En este contexto, el Tribunal de casación fundamentó que el Tribunal de apelación refirió que
    • En consecuencia, el precedente estableció como doctrina legal aplicable que: “Es una premisa consolidada que
    • El sistema de recursos contenido en el Código de Procedimiento Penal, ha sido concebido para
    • Establecido el fundamento del agravio y el contenido del Auto Supremo citado como precedente contradictorio,
    • Ante estos reclamos el Tribunal de apelación se pronunció conforme al siguiente detalle: i) En
    • En suma, la doctrina legal del precedente invocado, resulta aplicable cuando el Tribunal de alzada
    • Por otro lado, no se evidencia haberse aplicado normas distintas o una misma norma con
    • Consecuentemente, no se establece la similitud fáctica y jurídica del precedente contradictorio invocado con el
    • De otra parte, conviene precisar que, si bien el Tribunal de alzada refiere que la
    • III.2 Respecto a la denuncia de falta de fundamentación en la orden de reenvío
    • En atención al segundo motivo, el recurrente denuncia que en la Resolución impugnada no se
    • El recurrente cita el Auto Supremo 43 de 21 de febrero de 2013, en cuyo
    • Además de constar que el Tribunal de apelación continuó refiriendo que al “darse estos supuestos
    • Por último, este Tribunal ante la determinación de reenvío de la causa, considera necesario advertir
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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