Auto Supremo AS/0102/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0102/2014-RRC

Fecha: 07-Abr-2014

Ante estos reclamos el Tribunal de apelación se pronunció conforme al siguiente detalle: i) En


Ante estos reclamos el Tribunal de apelación se pronunció conforme al siguiente detalle: i) En relación al punto III.2.2. del acápite de la fundamentación fáctica probatoria, de la lectura de la Sentencia, evidenció que el Tribunal de juicio no hizo valoración de la declaración de la víctima, ni estableció por qué no fue creíble y por efecto, generó duda en las demás declaraciones y en la fiabilidad de la prueba documental, más al contrario, no se realizó ningún análisis lógico; consiguientemente, el Tribunal de juicio no realizó ninguna valoración de la declaración de la menor, pese a que fue judicializada y fue base para la generación de un conjunto de declaraciones y documentación ofrecida como prueba de cargo; “en ese entendido y no habiéndose realizado reclamo expreso por el recurrente respecto a la valoración de la atestación de la menor víctima, fundamentación en la Sentencia objeto del presente análisis en términos claros y concretos, por cuyo fundamento resulta viable el presente recurso opuesto” (sic); ii) La violación del principio de seguridad jurídica e igualdad procesal, el recurrente no señaló en que consistió la vulneración reclamada; iii) Respecto a la negación de la ilegal producción de prueba, debió considerase que la única forma de judicializar una prueba es haberla ofrecido legalmente; y, iv) Sobre los defectos previstos en el art. 370 del CPP, concluyó que el tema relativo a la defectuosa valoración de la prueba, fue resuelta en el inc. i), en la que extrañó la valoración otorgada a la declaración de la víctima menor; y, que la recurrente no detalló en que consistió la supuesta contradicción