Ante estos reclamos el Tribunal de apelación se pronunció conforme al siguiente detalle: i) En
Ante estos reclamos el Tribunal de apelación se pronunció conforme al siguiente detalle: i) En relación al punto III.2.2. del acápite de la fundamentación fáctica probatoria, de la lectura de la Sentencia, evidenció que el Tribunal de juicio no hizo valoración de la declaración de la víctima, ni estableció por qué no fue creíble y por efecto, generó duda en las demás declaraciones y en la fiabilidad de la prueba documental, más al contrario, no se realizó ningún análisis lógico; consiguientemente, el Tribunal de juicio no realizó ninguna valoración de la declaración de la menor, pese a que fue judicializada y fue base para la generación de un conjunto de declaraciones y documentación ofrecida como prueba de cargo; “en ese entendido y no habiéndose realizado reclamo expreso por el recurrente respecto a la valoración de la atestación de la menor víctima, fundamentación en la Sentencia objeto del presente análisis en términos claros y concretos, por cuyo fundamento resulta viable el presente recurso opuesto” (sic); ii) La violación del principio de seguridad jurídica e igualdad procesal, el recurrente no señaló en que consistió la vulneración reclamada; iii) Respecto a la negación de la ilegal producción de prueba, debió considerase que la única forma de judicializar una prueba es haberla ofrecido legalmente; y, iv) Sobre los defectos previstos en el art. 370 del CPP, concluyó que el tema relativo a la defectuosa valoración de la prueba, fue resuelta en el inc. i), en la que extrañó la valoración otorgada a la declaración de la víctima menor; y, que la recurrente no detalló en que consistió la supuesta contradicción
- Por memorial cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia de El Alto
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por el imputado y del Auto Supremo 8/2014
- Refiere que el precedente cumple con el requisito de identidad, pues fue dictado como emergencia
- Señala que, en el punto 2 inc
- b) Alega que en el Auto de Vista impugnado, no se consignan los fundamentos del
- Por lo expuesto recurre de casación, solicitando se declare la nulidad del Auto de Vista
- Mediante Auto Supremo 8/2014 de 10 de febrero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Desarrollada y concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia Primero de
- En la fundamentación analítica o intelectiva, el Tribunal de juicio tomó en cuenta las pruebas
- Consecuentemente, el Tribunal de Sentencia al concluir que la prueba no fue suficiente para generar
- II.2. Apelaciones restringidas
- Emitida la Sentencia y efectuada la notificación con dicha Resolución, el Ministerio Público y la
- La apelación de Lidia Mamani Acosta arguye: que el Tribunal de juicio no valoró correctamente
- II.3. Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La
- Respecto a las denuncias de la parte acusadora: i) En relación al punto III
- En cuanto a: ii) La violación del principio de seguridad jurídica e igualdad procesal, el
- Por todo lo anterior, el Tribunal de alzada declaró improcedente el recurso planteado por el
- En el presente caso, el recurrente denuncia por un lado que el Tribunal de alzada
- Como se tiene establecido a través del primer agravio, respecto a la ausencia de claridad
- Al efecto cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 004 de 31 de enero de
- En este contexto, el Tribunal de casación fundamentó que el Tribunal de apelación refirió que
- En consecuencia, el precedente estableció como doctrina legal aplicable que: “Es una premisa consolidada que
- El sistema de recursos contenido en el Código de Procedimiento Penal, ha sido concebido para
- Establecido el fundamento del agravio y el contenido del Auto Supremo citado como precedente contradictorio,
- Ante estos reclamos el Tribunal de apelación se pronunció conforme al siguiente detalle: i) En
- En suma, la doctrina legal del precedente invocado, resulta aplicable cuando el Tribunal de alzada
- Por otro lado, no se evidencia haberse aplicado normas distintas o una misma norma con
- Consecuentemente, no se establece la similitud fáctica y jurídica del precedente contradictorio invocado con el
- De otra parte, conviene precisar que, si bien el Tribunal de alzada refiere que la
- III.2 Respecto a la denuncia de falta de fundamentación en la orden de reenvío
- En atención al segundo motivo, el recurrente denuncia que en la Resolución impugnada no se
- El recurrente cita el Auto Supremo 43 de 21 de febrero de 2013, en cuyo
- Además de constar que el Tribunal de apelación continuó refiriendo que al “darse estos supuestos
- Por último, este Tribunal ante la determinación de reenvío de la causa, considera necesario advertir
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
