En suma, la doctrina legal del precedente invocado, resulta aplicable cuando el Tribunal de alzada
Con estos antecedentes, en el presente motivo sujeto a análisis debe precisarse que la jurisdicción ordinaria preserva el principio de igualdad de las personas conforme establece el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE) en base a ello, las decisiones emitidas por la autoridades jurisdiccionales y contenidas en los Autos de Vista deben ser emitidas conforme la doctrina legal aplicable establecida por este Tribunal Supremo de Justicia, que es obligatoria y vinculante, evitando que sean contrarías a los precedentes jurisprudenciales; entonces, la primera tarea a fijar conforme determina los arts. 416 y 419 del CPP, es precisar si el precedente invocado es contrario al Auto de Vista impugnado; verificando que la situación de hecho sea similar y el sentido jurídico asignado en la Resolución cuestionada sea contraria al precedente invocado, por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con distinto alcance
Ahora bien, el Auto Supremo invocado, emitido dentro de una causa tramitada por el delito de Violación agravada, está referido a que el Tribunal de alzada señaló que el apelante respecto de sus denuncias de que la Sentencia se basó en elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio por su lectura y que existió valoración defectuosa de la prueba, no dio cumplimiento a las disposiciones contenidas en el art. 408 del CPP, por no referir, que norma se aplicó, porqué consideró que la sentencia no estaba fundamentada o era contradictoria, tampoco indicó en qué consistía la contradicción reclamada respecto a la parte dispositiva con la considerativa, y, no fundamentó los agravios en la denuncia de congruencia, declarando el Tribunal de apelación por su improcedencia; esta temática, es diferente al motivo que se dilucida en el presente caso, toda vez que la denuncia consiste en que, pese a que la acusadora particular no realizó reclamo expreso respecto a la valoración de la declaración de la víctima, el Tribunal de alzada admitió el recurso, cuando en la posición de la parte recurrente correspondía a ese Tribunal, advertido de dicho aspecto, conceder el plazo para subsanar los defectos y posterior a ello recién rechazarlo; estableciéndose de la revisión del Auto de Vista impugnado, que el Tribunal de apelación no detectó aspectos que sólo la apelante (acusadora particular) debió observar en su denuncia conforme previene el art. 408 del CPP, para la otorgación del plazo de tres días; empero, este elemento es reclamado por el imputado, pese a carecer de legitimación subjetiva para hacerlo, al tratarse de una apelación restringida formulada por la acusadora particular.
En suma, la doctrina legal del precedente invocado, resulta aplicable cuando el Tribunal de alzada al evidenciar defectos en la apelación, debe otorgar el plazo de tres días para su subsanación y de no hacerlo, entonces podrá rechazarla; en el presente motivo, el recurrente denunció, de que, pese a que no existió un reclamo expreso sobre la valoración de la declaración de la víctima, el Tribunal de apelación admitió el recurso
- Por memorial cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia de El Alto
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por el imputado y del Auto Supremo 8/2014
- Refiere que el precedente cumple con el requisito de identidad, pues fue dictado como emergencia
- Señala que, en el punto 2 inc
- b) Alega que en el Auto de Vista impugnado, no se consignan los fundamentos del
- Por lo expuesto recurre de casación, solicitando se declare la nulidad del Auto de Vista
- Mediante Auto Supremo 8/2014 de 10 de febrero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Desarrollada y concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia Primero de
- En la fundamentación analítica o intelectiva, el Tribunal de juicio tomó en cuenta las pruebas
- Consecuentemente, el Tribunal de Sentencia al concluir que la prueba no fue suficiente para generar
- II.2. Apelaciones restringidas
- Emitida la Sentencia y efectuada la notificación con dicha Resolución, el Ministerio Público y la
- La apelación de Lidia Mamani Acosta arguye: que el Tribunal de juicio no valoró correctamente
- II.3. Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La
- Respecto a las denuncias de la parte acusadora: i) En relación al punto III
- En cuanto a: ii) La violación del principio de seguridad jurídica e igualdad procesal, el
- Por todo lo anterior, el Tribunal de alzada declaró improcedente el recurso planteado por el
- En el presente caso, el recurrente denuncia por un lado que el Tribunal de alzada
- Como se tiene establecido a través del primer agravio, respecto a la ausencia de claridad
- Al efecto cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 004 de 31 de enero de
- En este contexto, el Tribunal de casación fundamentó que el Tribunal de apelación refirió que
- En consecuencia, el precedente estableció como doctrina legal aplicable que: “Es una premisa consolidada que
- El sistema de recursos contenido en el Código de Procedimiento Penal, ha sido concebido para
- Establecido el fundamento del agravio y el contenido del Auto Supremo citado como precedente contradictorio,
- Ante estos reclamos el Tribunal de apelación se pronunció conforme al siguiente detalle: i) En
- En suma, la doctrina legal del precedente invocado, resulta aplicable cuando el Tribunal de alzada
- Por otro lado, no se evidencia haberse aplicado normas distintas o una misma norma con
- Consecuentemente, no se establece la similitud fáctica y jurídica del precedente contradictorio invocado con el
- De otra parte, conviene precisar que, si bien el Tribunal de alzada refiere que la
- III.2 Respecto a la denuncia de falta de fundamentación en la orden de reenvío
- En atención al segundo motivo, el recurrente denuncia que en la Resolución impugnada no se
- El recurrente cita el Auto Supremo 43 de 21 de febrero de 2013, en cuyo
- Además de constar que el Tribunal de apelación continuó refiriendo que al “darse estos supuestos
- Por último, este Tribunal ante la determinación de reenvío de la causa, considera necesario advertir
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
