Auto Supremo AS/0102/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0102/2014-RRC

Fecha: 07-Abr-2014

Respecto a las denuncias de la parte acusadora: i) En relación al punto III



Respecto a las denuncias de la parte acusadora: i) En relación al punto III.2.2. del acápite de la fundamentación fáctica probatoria: “De la lectura íntegra de la Sentencia objeto del presente análisis, se evidencia que el Tribunal A-quo, no hace una valoración de la atestación de la víctima, la menor (…), no establece porque dicha atestación no fueren creíbles y por efecto, generaría duda en las atestaciones (…), y en la fiabilidad de la prueba documental (…), porque la base de esta documentación ha sido generada en base a la atestación de la víctima. Sin embargo no se realiza ningún análisis lógico…” (sic) Asimismo, señala que la Sentencia fue emitida incumpliendo el requisito de fundamentación que es una vertiente del debido proceso, ya que en el acápite II destinado a la Fundamentación fáctica probatoria, el Tribunal de Sentencia no realizó ninguna valoración de la declaración de la menor, que fue legalmente judicializada y fue la base para la generación de un conjunto de declaraciones y documentación ofrecida como prueba de cargo. La valoración realizada por el Tribunal de juicio fue inadecuada: “…dado que la compulsa de las pruebas que se aportaron con el fin de obtener la determinación de la culpabilidad o absolución del recurrente es facultad exclusiva del Tribunal A-quo que conozca el caso, pues esas son atribuciones privativas de los jueces y tribunales A-quo (…) en ese entendido y no habiéndose realizado reclamo expreso por el recurrente respecto a la valoración de la atestación de la menor víctima, fundamentación en la Sentencia objeto del presente análisis en términos claros y concretos, por cuyo fundamento resulta viable el presente recurso opuesto” (sic)