Auto Supremo AS/0102/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0102/2014-RRC

Fecha: 07-Abr-2014

Por otro lado, no se evidencia haberse aplicado normas distintas o una misma norma con


Asimismo, el sentido jurídico asignado en el precedente invocado, no es contrario al Auto de Vista ahora impugnado, ya que el Auto Supremo 004 de 31 de enero de 2013, está relacionado a la obligatoriedad del Tribunal de alzada, al percatarse de los defectos de forma en el contenido de la apelación restringida, de otorgar el plazo de tres días para su subsanación conforme dispone el art. 408 del CPP; estos planteamientos no coinciden y por tanto el sentido asignado no es contrario con el presente caso, ya que la denuncia del recurrente está orientada a que el Tribunal de apelación admitió el recurso pese a que la apelante no denunció de manera expresa que no se efectuó la valoración de la víctima, por lo cual –según el recurrente (imputado)- el Tribunal de apelación debió otorgar plazo de tres días y recién rechazar sino se subsanaba la denuncia de la acusadora particular; lo cual, denota que no son hechos similares, ni que la aplicabilidad de la norma jurídica contenida en el Auto de Vista recurrido sea distinta a la doctrina legal invocada.

Por otro lado, no se evidencia haberse aplicado normas distintas o una misma norma con distinto alcance; ya que en el precedente invocado la norma inaplicada es el art. 408 del CPP, mientras que en la presente denuncia, no se identifica norma alguna aplicada de modo distinto o diverso alcance