b) Alega que en el Auto de Vista impugnado, no se consignan los fundamentos del
b) Alega que en el Auto de Vista impugnado, no se consignan los fundamentos del por qué de la decisión de disponer un juicio de reenvío y no reparar directamente los defectos advertidos. Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 43 de 21 de febrero de 2013, que según la transcripción del recurrente, señala que el Tribunal de alzada a momento de resolver el recurso de apelación restringida, anulando total o parcialmente, debe exponer las razones de hecho y de derecho que justifiquen la imposibilidad de reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación y que la nulidad se rige por los principios de especificidad, trascendencia y protección, en virtud de los cuales no hay nulidad si la ley no lo prevé y si el defecto advertido no tiene relevancia ni afecta a las garantías esenciales, no produce perjuicio irreparable a las partes y si no existe interés lesionado de la parte que reclamó el defecto. En base a esos criterios, afirma que el Auto de Vista recurrido, es contradictorio a la doctrina invocada, pues esta última, impone la obligación de argumentar los motivos por los que no es posible reparar directamente los defectos advertidos, a tiempo de disponer la reposición del juicio; sin embargo, en el presente caso, el Tribunal de alzada declaró la nulidad de la Sentencia y la reposición del juicio, argumentando únicamente, la ausencia de valoración de la declaración efectuada por la menor víctima, siendo que existió abundante prueba que fue evaluada por el Tribunal de Sentencia y fundó su decisión; así, el Tribunal de apelación debió explicar cuál fue la imposibilidad de resolver el defecto de manera directa y que lo motivó a disponer un juicio de reenvío. Esta omisión, ligada a la falta de juicio crítico sobre el grado de relevancia jurídica del derecho con relación al derecho de la partes, reitera, contradicen el precedente propuesto
- Por memorial cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia de El Alto
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por el imputado y del Auto Supremo 8/2014
- Refiere que el precedente cumple con el requisito de identidad, pues fue dictado como emergencia
- Señala que, en el punto 2 inc
- b) Alega que en el Auto de Vista impugnado, no se consignan los fundamentos del
- Por lo expuesto recurre de casación, solicitando se declare la nulidad del Auto de Vista
- Mediante Auto Supremo 8/2014 de 10 de febrero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Desarrollada y concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia Primero de
- En la fundamentación analítica o intelectiva, el Tribunal de juicio tomó en cuenta las pruebas
- Consecuentemente, el Tribunal de Sentencia al concluir que la prueba no fue suficiente para generar
- II.2. Apelaciones restringidas
- Emitida la Sentencia y efectuada la notificación con dicha Resolución, el Ministerio Público y la
- La apelación de Lidia Mamani Acosta arguye: que el Tribunal de juicio no valoró correctamente
- II.3. Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La
- Respecto a las denuncias de la parte acusadora: i) En relación al punto III
- En cuanto a: ii) La violación del principio de seguridad jurídica e igualdad procesal, el
- Por todo lo anterior, el Tribunal de alzada declaró improcedente el recurso planteado por el
- En el presente caso, el recurrente denuncia por un lado que el Tribunal de alzada
- Como se tiene establecido a través del primer agravio, respecto a la ausencia de claridad
- Al efecto cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 004 de 31 de enero de
- En este contexto, el Tribunal de casación fundamentó que el Tribunal de apelación refirió que
- En consecuencia, el precedente estableció como doctrina legal aplicable que: “Es una premisa consolidada que
- El sistema de recursos contenido en el Código de Procedimiento Penal, ha sido concebido para
- Establecido el fundamento del agravio y el contenido del Auto Supremo citado como precedente contradictorio,
- Ante estos reclamos el Tribunal de apelación se pronunció conforme al siguiente detalle: i) En
- En suma, la doctrina legal del precedente invocado, resulta aplicable cuando el Tribunal de alzada
- Por otro lado, no se evidencia haberse aplicado normas distintas o una misma norma con
- Consecuentemente, no se establece la similitud fáctica y jurídica del precedente contradictorio invocado con el
- De otra parte, conviene precisar que, si bien el Tribunal de alzada refiere que la
- III.2 Respecto a la denuncia de falta de fundamentación en la orden de reenvío
- En atención al segundo motivo, el recurrente denuncia que en la Resolución impugnada no se
- El recurrente cita el Auto Supremo 43 de 21 de febrero de 2013, en cuyo
- Además de constar que el Tribunal de apelación continuó refiriendo que al “darse estos supuestos
- Por último, este Tribunal ante la determinación de reenvío de la causa, considera necesario advertir
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
