Auto Supremo AS/0102/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0102/2014-RRC

Fecha: 07-Abr-2014

b) Alega que en el Auto de Vista impugnado, no se consignan los fundamentos del


b) Alega que en el Auto de Vista impugnado, no se consignan los fundamentos del por qué de la decisión de disponer un juicio de reenvío y no reparar directamente los defectos advertidos. Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 43 de 21 de febrero de 2013, que según la transcripción del recurrente, señala que el Tribunal de alzada a momento de resolver el recurso de apelación restringida, anulando total o parcialmente, debe exponer las razones de hecho y de derecho que justifiquen la imposibilidad de reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación y que la nulidad se rige por los principios de especificidad, trascendencia y protección, en virtud de los cuales no hay nulidad si la ley no lo prevé y si el defecto advertido no tiene relevancia ni afecta a las garantías esenciales, no produce perjuicio irreparable a las partes y si no existe interés lesionado de la parte que reclamó el defecto. En base a esos criterios, afirma que el Auto de Vista recurrido, es contradictorio a la doctrina invocada, pues esta última, impone la obligación de argumentar los motivos por los que no es posible reparar directamente los defectos advertidos, a tiempo de disponer la reposición del juicio; sin embargo, en el presente caso, el Tribunal de alzada declaró la nulidad de la Sentencia y la reposición del juicio, argumentando únicamente, la ausencia de valoración de la declaración efectuada por la menor víctima, siendo que existió abundante prueba que fue evaluada por el Tribunal de Sentencia y fundó su decisión; así, el Tribunal de apelación debió explicar cuál fue la imposibilidad de resolver el defecto de manera directa y que lo motivó a disponer un juicio de reenvío. Esta omisión, ligada a la falta de juicio crítico sobre el grado de relevancia jurídica del derecho con relación al derecho de la partes, reitera, contradicen el precedente propuesto