Auto Supremo AS/0102/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0102/2014-RRC

Fecha: 07-Abr-2014

De otra parte, conviene precisar que, si bien el Tribunal de alzada refiere que la


De otra parte, conviene precisar que, si bien el Tribunal de alzada refiere que la apelante de manera expresa no reclamó que no se realizó la valoración de la declaración de la víctima; sin embargo, se identifica lo extrañado por el Tribunal de apelación, cuando en el contenido de la apelación restringida planteada por la acusadora particular, efectivamente se reclamó este extremo, señalando que: “En la exposición del punto III.2.2. Indica la sentencia que no se habría probado que el acusado Valentín Condori Tiñini diciendo ‘canchis canchis’ hubiera tapado la boca y empezado a bajar el buzo a YY (…) Cuando en la realidad la menor YY declaro en el juicio en calidad de testigo y explico a detalle cómo habrían ocurrido los hechos (…) pero el tribunal no toma en cuenta esta declaración desmereciéndola de valor probatorio…” (sic) (resaltado nuestro). Esto implica que la apelante efectuó la denuncia extrañada tanto por el Tribunal de apelación como por el recurrente