Auto Supremo AS/0102/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0102/2014-RRC

Fecha: 07-Abr-2014

El recurrente cita el Auto Supremo 43 de 21 de febrero de 2013, en cuyo


El recurrente cita el Auto Supremo 43 de 21 de febrero de 2013, en cuyo proceso se absolvió a los imputados por los delitos de Allanamiento de Domicilio y sus Dependencias y otro; empero, en la apelación restringida se determinó la anulación de la Sentencia, por lo cual interpusieron recurso de casación denunciando la falta de fundamentación con relación al art. 413 del CPP; fundamentando el Tribunal de casación que el Tribunal de alzada efectivamente anuló la Sentencia por haber sido excluida una prueba en juicio, y que pese a ello se la valoró en sentencia, sin exponer razones de hecho y derecho que le hicieron concluir la imposibilidad de reparar directamente la inobservancia de la ley o errónea aplicación; estableciendo como doctrina legal aplicable que: “El Tribunal de Alzada a momento de resolver el recurso de apelación restringida y ejercer la facultad que le concede el primer párrafo del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal, -anular total o parcialmente la sentencia y ordenar la reposición del juicio por otro juez o tribunal- debe exponer las razones de hecho y de derecho que justifican la imposibilidad de reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación, para en su caso, por qué no es necesaria la realización de un nuevo juicio y proceder a resolver directamente. Obligación que emerge de la cabal interpretación del referido artículo 413 del Código de Procedimiento Penal, que hace depender el ejercicio de tal facultad a la siguiente condición: ´cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación’ ” (resaltado nuestro)