En este contexto, el Tribunal de casación fundamentó que el Tribunal de apelación refirió que
En este contexto, el Tribunal de casación fundamentó que el Tribunal de apelación refirió que se incurre en defectos absolutos por basarse la Sentencia en elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio por su lectura y existir valoración defectuosa de la prueba, sin señalar el apelante, qué norma se aplicó erróneamente o se inobservó, porque consideró que la Resolución es contradictoria o no este fundamentada, y sin indicar en qué consiste la contradicción entre la parte dispositiva con la considerativa, evidenciándose la falta de motivación en las denuncias expresadas en el recurso de apelación restringida, al no considerar el apelante lo previsto por el art. 408 del CPP, limitándose a englobar sus denuncias y reclamar la vulneración del art. 370 incs. 1), 4), 6), 8) y 10) del CPP, correspondiendo precisar que, una vez interpuesto el recurso de apelación restringida se hará saber al recurrente de la existencia de defectos u omisiones para ser subsanadas y si persisten los defectos, se rechazará la apelación
- Por memorial cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia de El Alto
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por el imputado y del Auto Supremo 8/2014
- Refiere que el precedente cumple con el requisito de identidad, pues fue dictado como emergencia
- Señala que, en el punto 2 inc
- b) Alega que en el Auto de Vista impugnado, no se consignan los fundamentos del
- Por lo expuesto recurre de casación, solicitando se declare la nulidad del Auto de Vista
- Mediante Auto Supremo 8/2014 de 10 de febrero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Desarrollada y concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia Primero de
- En la fundamentación analítica o intelectiva, el Tribunal de juicio tomó en cuenta las pruebas
- Consecuentemente, el Tribunal de Sentencia al concluir que la prueba no fue suficiente para generar
- II.2. Apelaciones restringidas
- Emitida la Sentencia y efectuada la notificación con dicha Resolución, el Ministerio Público y la
- La apelación de Lidia Mamani Acosta arguye: que el Tribunal de juicio no valoró correctamente
- II.3. Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La
- Respecto a las denuncias de la parte acusadora: i) En relación al punto III
- En cuanto a: ii) La violación del principio de seguridad jurídica e igualdad procesal, el
- Por todo lo anterior, el Tribunal de alzada declaró improcedente el recurso planteado por el
- En el presente caso, el recurrente denuncia por un lado que el Tribunal de alzada
- Como se tiene establecido a través del primer agravio, respecto a la ausencia de claridad
- Al efecto cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 004 de 31 de enero de
- En este contexto, el Tribunal de casación fundamentó que el Tribunal de apelación refirió que
- En consecuencia, el precedente estableció como doctrina legal aplicable que: “Es una premisa consolidada que
- El sistema de recursos contenido en el Código de Procedimiento Penal, ha sido concebido para
- Establecido el fundamento del agravio y el contenido del Auto Supremo citado como precedente contradictorio,
- Ante estos reclamos el Tribunal de apelación se pronunció conforme al siguiente detalle: i) En
- En suma, la doctrina legal del precedente invocado, resulta aplicable cuando el Tribunal de alzada
- Por otro lado, no se evidencia haberse aplicado normas distintas o una misma norma con
- Consecuentemente, no se establece la similitud fáctica y jurídica del precedente contradictorio invocado con el
- De otra parte, conviene precisar que, si bien el Tribunal de alzada refiere que la
- III.2 Respecto a la denuncia de falta de fundamentación en la orden de reenvío
- En atención al segundo motivo, el recurrente denuncia que en la Resolución impugnada no se
- El recurrente cita el Auto Supremo 43 de 21 de febrero de 2013, en cuyo
- Además de constar que el Tribunal de apelación continuó refiriendo que al “darse estos supuestos
- Por último, este Tribunal ante la determinación de reenvío de la causa, considera necesario advertir
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
