Auto Supremo AS/0102/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0102/2014-RRC

Fecha: 07-Abr-2014

Señala que, en el punto 2 inc


Señala que, en el punto 2 inc. b) del Auto de Vista impugnado, el Tribunal menciona “…en ese entendido y no habiéndose realizado reclamo expreso por el recurrente respecto a la valoración de la atestación de la menor víctima, fundamentación en la Sentencia objeto del presente análisis en términos claros y concretos por cuyo fundamento resulta viable el presente recurso opuesto” (sic), de cuya redacción concluye, que el Tribunal de alzada, abiertamente declaró que el recurrente no realizó reclamo expreso respecto a la valoración de la atestación de la víctima y que pese a ello, admitió el recurso. Este criterio del Tribunal de segunda instancia, dice, contradice al precedente invocado pues a criterio suyo, no existe claridad en la resolución emitida, debido a que la falta de reclamo por parte de la recurrente respecto a la valoración probatoria de la declaración de la víctima, no puede justificar la viabilidad del recurso, al contrario, si este aspecto no fue reclamado, debieron concederle el plazo legal para su corrección y ante la persistencia del error, disponer el rechazo, tal como señala la doctrina legal del precedente invocado, extremo que evidencia en el Auto de Vista recurrido un “defecto de fundamento” (sic), que contradice el precedente citado, en lo que respecta a la claridad del fallo