Auto Supremo AS/0102/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0102/2014-RRC

Fecha: 07-Abr-2014

Establecido el fundamento del agravio y el contenido del Auto Supremo citado como precedente contradictorio,


Esta doctrina legal en esencia estableció que una vez planteadas las denuncias en la apelación restringida y cuando el Tribunal de apelación observa que contienen defectos de forma, debe otorgar al apelante el término de tres días para que los subsane, de persistir el error recién puede rechazar la apelación.

Establecido el fundamento del agravio y el contenido del Auto Supremo citado como precedente contradictorio, se puede constatar que en el caso presente, la acusadora particular en su apelación restringida denunció: a) Que el Tribunal de juicio no valoró correctamente la prueba consistente en el certificado médico forense; b) Que en la exposición del punto III.2.2. la sentencia señaló que no se probó que el acusado le tapo la boca y bajó el buzo a la menor, cuando en realidad la niña relató en juicio como ocurrieron los hechos, explicando a detalle cómo fue víctima de agresión sexual en reiteradas oportunidades por parte del acusado Valentín Condori Tiñini; empero “el tribunal no toma en cuenta esta declaración desmereciéndola de valor probatorio.” (sic); c) La violación del principio de seguridad jurídica, igualdad procesal, actividad procesal defectuosa; y, d) La existencia de los defectos de sentencia previstos en el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP