Además de constar que el Tribunal de apelación continuó refiriendo que al “darse estos supuestos
Obtenidos los argumentos del presente agravio en sentido que en el Auto de Vista impugnado no se fundamentó la decisión de disponer el juicio de reenvío y no reparar directamente los defectos advertidos, y el contenido del Auto Supremo citado como precedente contradictorio, se puede evidenciar que el Tribunal de apelación de manera expresa, clara, legítima y lógica, expresó el por qué sería inviable reparar directamente el defecto observado por el cual dispuso la nulidad de la Sentencia; al señalar que en relación al punto III.2.2. del acápite de la fundamentación fáctica probatoria, evidenció del análisis de la Sentencia que no se hizo una valoración de la atestación de la víctima, tampoco del por qué dicha atestación no fue creíble y en consecuencia generó duda en las declaraciones de Dominique Grisele Francoise Picard, Rosemary Jacqueline Cruz Perez, Mabel Gregoria Alcón Alanoca y Edgar Freddy Osco Chamba y en la fiabilidad de la prueba documental consistente en el informe de intervención de terapia de la Fundación Encuentro e informes sociales de 6 de junio de 2010, psicológico de 1 de octubre de 2010 y de la Fundación Encuentro de 15 de diciembre de 2010, porque esta documentación fue generada en base a la declaración de la víctima; además de que la Sentencia fue emitida incumpliendo el requisito de fundamentación que es una vertiente del debido proceso, ya que en el acápite II. Fundamentación fáctica probatoria, el Tribunal de Sentencia no realizó ninguna valoración de la declaración de la menor, que fue judicializada y la base para la generación de un conjunto de declaraciones y documentación ofrecida como prueba de cargo.
Además de constar que el Tribunal de apelación continuó refiriendo que al “darse estos supuestos la valoración efectuada por el Tribunal A-quo es inadecuado dado que la compulsa de las pruebas que se aportaron con el fin de obtener la determinación de la culpabilidad o absolución del recurrente es facultad exclusiva del Tribunal A-quo que conozca el caso, pues esas son atribuciones privativas de los jueces y tribunales A-quo” (sic); de lo que se colige que, el Tribunal de alzada al estar impedido en esta temática de valorar la prueba al ser de competencia exclusiva de jueces y tribunales de juicio, dio respuesta fundada en hecho y derecho del por qué estaba imposibilitado de reparar directamente el defecto denunciado, disponiendo la nulidad de la Sentencia; consiguientemente, no se advierte la existencia de contradicción entre el Auto Supremo 43 de 21 de febrero de 2013, con la Resolución impugnada, toda vez que, como ya se describió, el Tribunal de alzada estableció en el contenido del Auto de Vista en el núm. 2.b. las razones de hecho y derecho por las que anuló la Sentencia, lo que supone la concurrencia de los elementos esenciales de una debida fundamentación, que aunque no sea extensiva o ampulosa, resulta concreta y lógica; consiguientemente, la presente denuncia también deviene en infundada
- Por memorial cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia de El Alto
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por el imputado y del Auto Supremo 8/2014
- Refiere que el precedente cumple con el requisito de identidad, pues fue dictado como emergencia
- Señala que, en el punto 2 inc
- b) Alega que en el Auto de Vista impugnado, no se consignan los fundamentos del
- Por lo expuesto recurre de casación, solicitando se declare la nulidad del Auto de Vista
- Mediante Auto Supremo 8/2014 de 10 de febrero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Desarrollada y concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia Primero de
- En la fundamentación analítica o intelectiva, el Tribunal de juicio tomó en cuenta las pruebas
- Consecuentemente, el Tribunal de Sentencia al concluir que la prueba no fue suficiente para generar
- II.2. Apelaciones restringidas
- Emitida la Sentencia y efectuada la notificación con dicha Resolución, el Ministerio Público y la
- La apelación de Lidia Mamani Acosta arguye: que el Tribunal de juicio no valoró correctamente
- II.3. Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La
- Respecto a las denuncias de la parte acusadora: i) En relación al punto III
- En cuanto a: ii) La violación del principio de seguridad jurídica e igualdad procesal, el
- Por todo lo anterior, el Tribunal de alzada declaró improcedente el recurso planteado por el
- En el presente caso, el recurrente denuncia por un lado que el Tribunal de alzada
- Como se tiene establecido a través del primer agravio, respecto a la ausencia de claridad
- Al efecto cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 004 de 31 de enero de
- En este contexto, el Tribunal de casación fundamentó que el Tribunal de apelación refirió que
- En consecuencia, el precedente estableció como doctrina legal aplicable que: “Es una premisa consolidada que
- El sistema de recursos contenido en el Código de Procedimiento Penal, ha sido concebido para
- Establecido el fundamento del agravio y el contenido del Auto Supremo citado como precedente contradictorio,
- Ante estos reclamos el Tribunal de apelación se pronunció conforme al siguiente detalle: i) En
- En suma, la doctrina legal del precedente invocado, resulta aplicable cuando el Tribunal de alzada
- Por otro lado, no se evidencia haberse aplicado normas distintas o una misma norma con
- Consecuentemente, no se establece la similitud fáctica y jurídica del precedente contradictorio invocado con el
- De otra parte, conviene precisar que, si bien el Tribunal de alzada refiere que la
- III.2 Respecto a la denuncia de falta de fundamentación en la orden de reenvío
- En atención al segundo motivo, el recurrente denuncia que en la Resolución impugnada no se
- El recurrente cita el Auto Supremo 43 de 21 de febrero de 2013, en cuyo
- Además de constar que el Tribunal de apelación continuó refiriendo que al “darse estos supuestos
- Por último, este Tribunal ante la determinación de reenvío de la causa, considera necesario advertir
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
