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    Auto Supremo AS/0203/2014-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0203/2014-RRC

    Fecha: 22-May-2014

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    • El memorial de 4 de febrero de 2014, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Lucio Vásquez Flores formuló recurso de apelación restringida (fs
    • Del memorial que cursa de fs
    • 2)Como un segundo motivo del recurso de casación, el recurrente manifiesta que el Tribunal de
    • 3)Continuando con la expresión de los presuntos agravios, el imputado denuncia que la Sentencia se
    • 4)El recurrente también denuncia que, cuestionó las declaraciones testificales de los testigos Melania Siacara Roque,
    • El recurrente, solicita se revoque o en su caso, se anule el Auto de Vista
    • Mediante Auto Supremo 065/2014-RA de 31 de marzo, cursante de fs
    • II.1. Sentencia
    • En el Considerando III subtitulado “FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA” de la Sentencia 07/2011 de 22 de junio,
    • II.2. Recurso de apelación restringida
    • Añadió que la Sentencia se basó en elementos probatorios incorporados ilegalmente al juicio, cuestionó que
    • II.3. Auto de Vista
    • Con relación al supuesto defecto de sentencia previsto por el art
    • Con estos argumentos el Tribunal de alzada declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto
    • En consecuencia, al advertirse que ambos motivos guardan directa relación al converger en la denuncia
    • En términos prácticos, la defensa material faculta al imputado a intervenir en toda la actividad
    • Una vez instalada la audiencia de juicio oral de 20 de junio de 2012 (fs
    • Con esta precisión y resultando evidente que el ejercicio del derecho a defensa, no se
    • Debe agregarse en cuanto a la afirmación del recurrente en sentido de que el abogado
    • III
    • En este motivo, el recurrente denunció que la Sentencia se basó en aspectos subjetivos, invocando
    • Sin embargo, de la revisión del Auto Supremo 31 de 26 de enero de 2007,
    • III.3. Sobre la denuncia de incongruencia omisiva en el Auto de Vista
    • En principio corresponde señalar que este Tribunal Supremo en el Auto Supremo 26/2013 de 8
    • En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
    • En consecuencia, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin la observancia de las
    • En el presente caso, el recurrente sostiene que pese a cuestionar las declaraciones de varios
    • Ahora bien, el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación interpuesto por el
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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