Auto Supremo AS/0203/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0203/2014-RRC

Fecha: 22-May-2014

Con esta precisión y resultando evidente que el ejercicio del derecho a defensa, no se


Con esta precisión y resultando evidente que el ejercicio del derecho a defensa, no se agota con la formalidad legal de la designación del Abogado de Oficio, sino en su realización material, de los actuados descritos cronológicamente, este Tribunal establece que el Abogado de Oficio designado al imputado, en resguardo de los derechos y garantías constitucionales de su defendido -Lucio Vásquez Flores-, realizó defensa técnica en todo el proceso, hasta la dictación de la sentencia, cumpliendo de esta manera lo establecido en el parágrafo III del art. 119 de la CPE, que establece entre otras cosas, la inviolabilidad de la defensa, lo que concuerda con el art. 9 del CPP, precisamente para cumplir con el principio establecido en el art. 12 de la misma norma; por lo que, no es evidente que se le vulneró su derecho a la defensa