Auto Supremo AS/0203/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0203/2014-RRC

Fecha: 22-May-2014

En este motivo, el recurrente denunció que la Sentencia se basó en aspectos subjetivos, invocando


Con carácter previo a la resolución de este motivo, es preciso señalar que, el objetivo del recurso de casación es asegurar el exacto y uniforme cumplimiento de la Ley penal en los fallos judiciales en todo el territorio nacional, valiéndose para ello de la competencia atribuida al Supremo Tribunal (la unificación jurisprudencial y nomofilaxis), con la finalidad de garantizar el principio de igualdad ante la Ley, en observancia de la tutela jurisdiccional efectiva, toda vez que es un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad de cuestionar la inadecuada aplicación o interpretación de las disposiciones legales por el Tribunal de apelación, contrarios a otros precedentes, por lo que se ha dejado establecido que, no todo Auto de Vista es recurrible en casación, sino únicamente los que resulten ciertamente contrarios a la jurisprudencia establecida en un hecho similar; es decir, para que el planteamiento del recurso sea eficaz, el recurrente, no debe limitarse únicamente a presentar su recurso dentro el plazo establecido por ley y señalar la contradicción en la que incurrió el Tribunal de alzada, sino, asegurarse que los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas, debiendo concurrir elementos comunes que hagan posible su catalogación como similares en cuanto a su naturaleza, contenido y finalidad, lo contrario implica la imposibilidad del Tribunal Supremo de cumplir con su competencia unificadora y nomofiláctica.

En este motivo, el recurrente denunció que la Sentencia se basó en aspectos subjetivos, invocando como precedente, el Auto Supremo 31 de 26 de enero de 2007, referido a que los tribunales deben realizar la subsunción de las conductas acusadas de ilícitas, tomando en cuenta la teoría del delito, basada en la escuela finalista y la teoría del riesgo con la finalidad de no cometer errores in iudicando, que violaría el principio de legalidad