Debe agregarse en cuanto a la afirmación del recurrente en sentido de que el abogado
Debe agregarse en cuanto a la afirmación del recurrente en sentido de que el abogado Defensor de Oficio, no hubiese objetado las pruebas ofrecidas e introducidas al juicio, que la misma no es evidente, por cuanto, como se mencionó anteriormente, la defensa técnica opuso exclusión probatoria de varias pruebas documentales (fs. 140); en consecuencia, resulta estéril el argumento del imputado relativo a que se le causó indefensión por el hecho de que el abogado defensor de oficio, no objetó las pruebas ofrecidas e introducidas al juicio, como el acta de levantamiento de cadáver “F-2”, acta de requisa de vehículo y secuestro “F-5”, acta de registro del lugar del hecho y colección de evidencias “F-6”, y el acta de autopsia “F-8”, teniendo en cuenta que el ejercicio irrestricto del derecho a la defensa, no implica que los abogados de oficio y cualquier otro defensor, deban abusar de los medios impugnativos contrariando principios constitucionales y procesales y faltando a la ética profesional. En este caso el recurrente, no fundamentó objetivamente y tampoco demostró la inactividad o pasividad del defensor de oficio, de tal manera que le cause indefensión, por el contrario se advierte que asumió un rol activo en el proceso que concluyó con la Sentencia condenatoria emitida en su contra
- El memorial de 4 de febrero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Lucio Vásquez Flores formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial que cursa de fs
- 2)Como un segundo motivo del recurso de casación, el recurrente manifiesta que el Tribunal de
- 3)Continuando con la expresión de los presuntos agravios, el imputado denuncia que la Sentencia se
- 4)El recurrente también denuncia que, cuestionó las declaraciones testificales de los testigos Melania Siacara Roque,
- El recurrente, solicita se revoque o en su caso, se anule el Auto de Vista
- Mediante Auto Supremo 065/2014-RA de 31 de marzo, cursante de fs
- II.1. Sentencia
- En el Considerando III subtitulado “FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA” de la Sentencia 07/2011 de 22 de junio,
- II.2. Recurso de apelación restringida
- Añadió que la Sentencia se basó en elementos probatorios incorporados ilegalmente al juicio, cuestionó que
- II.3. Auto de Vista
- Con relación al supuesto defecto de sentencia previsto por el art
- Con estos argumentos el Tribunal de alzada declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto
- En consecuencia, al advertirse que ambos motivos guardan directa relación al converger en la denuncia
- En términos prácticos, la defensa material faculta al imputado a intervenir en toda la actividad
- Una vez instalada la audiencia de juicio oral de 20 de junio de 2012 (fs
- Con esta precisión y resultando evidente que el ejercicio del derecho a defensa, no se
- Debe agregarse en cuanto a la afirmación del recurrente en sentido de que el abogado
- III
- En este motivo, el recurrente denunció que la Sentencia se basó en aspectos subjetivos, invocando
- Sin embargo, de la revisión del Auto Supremo 31 de 26 de enero de 2007,
- III.3. Sobre la denuncia de incongruencia omisiva en el Auto de Vista
- En principio corresponde señalar que este Tribunal Supremo en el Auto Supremo 26/2013 de 8
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- En consecuencia, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin la observancia de las
- En el presente caso, el recurrente sostiene que pese a cuestionar las declaraciones de varios
- Ahora bien, el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación interpuesto por el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
