2)Como un segundo motivo del recurso de casación, el recurrente manifiesta que el Tribunal de
2)Como un segundo motivo del recurso de casación, el recurrente manifiesta que el Tribunal de sentencia incurrió en inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva [art. 370 inc. 1) del CPP], porque la Sentencia se basó en apreciaciones meramente subjetivas, pues si bien se acreditó el elemento material, como es el deceso de la menor; empero, no existe ningún elemento probatorio que lo señale como autor del hecho y tampoco se acreditaron los elementos establecidos en el art. 252 inc. 3) del CP; en cuanto al art. 252 inc. 1) del CP, señala que para su concurrencia se requiere la efectiva comprobación del elemento subjetivo del delito, consistente en el conocimiento cierto e inequívoco por parte del sujeto activo del delito, respecto a la descendencia o parentesco con el sujeto pasivo, en este caso, de la menor víctima; al respecto, señala que, no existe elemento de prueba que acredite el vínculo de parentesco (filiación) con la menor, por lo que al presumir o dar por cierto éste, se quebrantó el principio de presunción de inocencia (art. 116 de la CPE - art. 6 del CPP), razones por las que considera que la Sentencia vulneró el principio de legalidad y el Auto Supremo 31 de 26 de enero de 2007, invocados como precedentes, todos ellos, según el imputado, relacionados a la obligación de los Jueces y Tribunales de observar la correcta subsunción de la conducta a los tipos penales que se acusan; en relación a la actividad del Tribunal de alzada, señala que no efectuó una fundamentación lógica y racional como lo exige el art. 124 del CPP, puesto que se limitó a reiterar los argumentos de la Sentencia 07/2011, incurriendo en los mismos defectos absolutos; añade a sus argumentos, que el Tribunal de alzada habría considerado lo dispuesto en el art. 65 de la CPE, en lo relativo a la presunción de paternidad, lo cual resulta un argumento ilógico e ilegal, puesto que dicha presunción se da sólo en resguardo de la identidad de los niños, niñas y adolescentes, no así para presumir o acreditar un elemento constitutivo del delito, conforme lo exige el art. 6 del CPP
- El memorial de 4 de febrero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Lucio Vásquez Flores formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial que cursa de fs
- 2)Como un segundo motivo del recurso de casación, el recurrente manifiesta que el Tribunal de
- 3)Continuando con la expresión de los presuntos agravios, el imputado denuncia que la Sentencia se
- 4)El recurrente también denuncia que, cuestionó las declaraciones testificales de los testigos Melania Siacara Roque,
- El recurrente, solicita se revoque o en su caso, se anule el Auto de Vista
- Mediante Auto Supremo 065/2014-RA de 31 de marzo, cursante de fs
- II.1. Sentencia
- En el Considerando III subtitulado “FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA” de la Sentencia 07/2011 de 22 de junio,
- II.2. Recurso de apelación restringida
- Añadió que la Sentencia se basó en elementos probatorios incorporados ilegalmente al juicio, cuestionó que
- II.3. Auto de Vista
- Con relación al supuesto defecto de sentencia previsto por el art
- Con estos argumentos el Tribunal de alzada declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto
- En consecuencia, al advertirse que ambos motivos guardan directa relación al converger en la denuncia
- En términos prácticos, la defensa material faculta al imputado a intervenir en toda la actividad
- Una vez instalada la audiencia de juicio oral de 20 de junio de 2012 (fs
- Con esta precisión y resultando evidente que el ejercicio del derecho a defensa, no se
- Debe agregarse en cuanto a la afirmación del recurrente en sentido de que el abogado
- III
- En este motivo, el recurrente denunció que la Sentencia se basó en aspectos subjetivos, invocando
- Sin embargo, de la revisión del Auto Supremo 31 de 26 de enero de 2007,
- III.3. Sobre la denuncia de incongruencia omisiva en el Auto de Vista
- En principio corresponde señalar que este Tribunal Supremo en el Auto Supremo 26/2013 de 8
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- En consecuencia, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin la observancia de las
- En el presente caso, el recurrente sostiene que pese a cuestionar las declaraciones de varios
- Ahora bien, el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación interpuesto por el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
