En consecuencia, al advertirse que ambos motivos guardan directa relación al converger en la denuncia
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y DE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO
En el caso presente, este Tribunal en el examen de admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el imputado, advirtió la formulación de varios motivos, de los cuales tres corresponden ser analizados al concurrir los presupuestos de flexibilización y un cuarto por haberse cumplido con las exigencias procesales con la invocación del respectivo precedente; en cuyo mérito, se ingresa a analizar y resolver cada uno de los motivos alegados en los siguientes términos.
III.1. Respecto a la denuncia de vulneración del derecho a la defensa por la ausencia de adecuada defensa técnica en el juicio y en especial en la práctica probatoria.
En el primer motivo cuyo análisis de fondo corresponde por este Tribunal, el recurrente, no invocó precedente alguno; empero, denunció la vulneración del derecho a la defensa como garantía constitucional, por cuanto no pudo comunicarse con su defensor particular y el designado de oficio, no efectuó una adecuada defensa técnica; y, en el tercer motivo, alegó que los elementos probatorios fueron ilegalmente introducidos al juicio, aspecto inobservado por su defensor de oficio, sin referir precedentes, situación que en su planteamiento también implicaría una vulneración al citado derecho constitucional.
En consecuencia, al advertirse que ambos motivos guardan directa relación al converger en la denuncia de supuesta vulneración del derecho a la defensa, por inobservancia de tareas propias del Defensor de Oficio asignado y habida cuenta que, ambos argumentos corresponden ser analizados vía flexibilización, se resolverán en forma conjunta sin que ello signifique, una alteración de los fundamentos del recurrente o vulneración al principio de congruencia
- El memorial de 4 de febrero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Lucio Vásquez Flores formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial que cursa de fs
- 2)Como un segundo motivo del recurso de casación, el recurrente manifiesta que el Tribunal de
- 3)Continuando con la expresión de los presuntos agravios, el imputado denuncia que la Sentencia se
- 4)El recurrente también denuncia que, cuestionó las declaraciones testificales de los testigos Melania Siacara Roque,
- El recurrente, solicita se revoque o en su caso, se anule el Auto de Vista
- Mediante Auto Supremo 065/2014-RA de 31 de marzo, cursante de fs
- II.1. Sentencia
- En el Considerando III subtitulado “FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA” de la Sentencia 07/2011 de 22 de junio,
- II.2. Recurso de apelación restringida
- Añadió que la Sentencia se basó en elementos probatorios incorporados ilegalmente al juicio, cuestionó que
- II.3. Auto de Vista
- Con relación al supuesto defecto de sentencia previsto por el art
- Con estos argumentos el Tribunal de alzada declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto
- En consecuencia, al advertirse que ambos motivos guardan directa relación al converger en la denuncia
- En términos prácticos, la defensa material faculta al imputado a intervenir en toda la actividad
- Una vez instalada la audiencia de juicio oral de 20 de junio de 2012 (fs
- Con esta precisión y resultando evidente que el ejercicio del derecho a defensa, no se
- Debe agregarse en cuanto a la afirmación del recurrente en sentido de que el abogado
- III
- En este motivo, el recurrente denunció que la Sentencia se basó en aspectos subjetivos, invocando
- Sin embargo, de la revisión del Auto Supremo 31 de 26 de enero de 2007,
- III.3. Sobre la denuncia de incongruencia omisiva en el Auto de Vista
- En principio corresponde señalar que este Tribunal Supremo en el Auto Supremo 26/2013 de 8
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- En consecuencia, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin la observancia de las
- En el presente caso, el recurrente sostiene que pese a cuestionar las declaraciones de varios
- Ahora bien, el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación interpuesto por el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
