Del memorial que cursa de fs
I.1.1. Motivos del recurso
Del memorial que cursa de fs. 222 a 234 y del Auto Supremo 65/2014-RA de 13 de marzo, se extraen los siguientes motivos:
1)El recurrente denuncia que ante la inasistencia de su abogado defensor, el Tribunal Segundo de Sentencia, procedió a designarle un abogado defensor, quien solicitó la suspensión de audiencia por el plazo de diez días a objeto de empoderarse de los antecedentes; sin embargo, tal solicitud fue negada por el referido Tribunal de Sentencia, asumiendo su defensa sin tener conocimiento de los antecedentes, situación agravada por su estado de detención que le impidió tener comunicación con el Defensor de Oficio, y que por la misma razón no pudo comunicarse con su abogado particular; al agravio expresado añade que, el Defensor de Oficio, no ejerció defensa técnica, no presentó prueba alguna en su defensa, al extremo de que, afirma, fue procesado no sólo por el Ministerio Público y la parte acusadora, sino también por el propio abogado Defensor de Oficio, extremos por los que considera que correspondía la designación de nuevo abogado Defensor de Oficio, pues el ejercicio del derecho a defensa no se agota con la formalidad de la designación conforme estableció la jurisprudencia constitucional; en base a los antecedentes expresados, denuncia que se restringió su derecho a la defensa técnica conforme el art. 12 del Código de Procedimiento Penal (CPP), quebrantando lo dispuesto por el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), aplicando erróneamente el art. 104 del CPP, reclamo que no ha merecido una respuesta coherente, limitándose a señalar que no habría existido perjuicio, cuando en realidad la defensa técnica en los hechos resultó inexistente pues el Defensor de Oficio desconocía de los antecedentes del proceso, por lo que considera vulnerado su derecho a la defensa
- El memorial de 4 de febrero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Lucio Vásquez Flores formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial que cursa de fs
- 2)Como un segundo motivo del recurso de casación, el recurrente manifiesta que el Tribunal de
- 3)Continuando con la expresión de los presuntos agravios, el imputado denuncia que la Sentencia se
- 4)El recurrente también denuncia que, cuestionó las declaraciones testificales de los testigos Melania Siacara Roque,
- El recurrente, solicita se revoque o en su caso, se anule el Auto de Vista
- Mediante Auto Supremo 065/2014-RA de 31 de marzo, cursante de fs
- II.1. Sentencia
- En el Considerando III subtitulado “FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA” de la Sentencia 07/2011 de 22 de junio,
- II.2. Recurso de apelación restringida
- Añadió que la Sentencia se basó en elementos probatorios incorporados ilegalmente al juicio, cuestionó que
- II.3. Auto de Vista
- Con relación al supuesto defecto de sentencia previsto por el art
- Con estos argumentos el Tribunal de alzada declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto
- En consecuencia, al advertirse que ambos motivos guardan directa relación al converger en la denuncia
- En términos prácticos, la defensa material faculta al imputado a intervenir en toda la actividad
- Una vez instalada la audiencia de juicio oral de 20 de junio de 2012 (fs
- Con esta precisión y resultando evidente que el ejercicio del derecho a defensa, no se
- Debe agregarse en cuanto a la afirmación del recurrente en sentido de que el abogado
- III
- En este motivo, el recurrente denunció que la Sentencia se basó en aspectos subjetivos, invocando
- Sin embargo, de la revisión del Auto Supremo 31 de 26 de enero de 2007,
- III.3. Sobre la denuncia de incongruencia omisiva en el Auto de Vista
- En principio corresponde señalar que este Tribunal Supremo en el Auto Supremo 26/2013 de 8
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- En consecuencia, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin la observancia de las
- En el presente caso, el recurrente sostiene que pese a cuestionar las declaraciones de varios
- Ahora bien, el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación interpuesto por el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
