Auto Supremo AS/0203/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0203/2014-RRC

Fecha: 22-May-2014

Del memorial que cursa de fs


I.1.1. Motivos del recurso

Del memorial que cursa de fs. 222 a 234 y del Auto Supremo 65/2014-RA de 13 de marzo, se extraen los siguientes motivos:

1)El recurrente denuncia que ante la inasistencia de su abogado defensor, el Tribunal Segundo de Sentencia, procedió a designarle un abogado defensor, quien solicitó la suspensión de audiencia por el plazo de diez días a objeto de empoderarse de los antecedentes; sin embargo, tal solicitud fue negada por el referido Tribunal de Sentencia, asumiendo su defensa sin tener conocimiento de los antecedentes, situación agravada por su estado de detención que le impidió tener comunicación con el Defensor de Oficio, y que por la misma razón no pudo comunicarse con su abogado particular; al agravio expresado añade que, el Defensor de Oficio, no ejerció defensa técnica, no presentó prueba alguna en su defensa, al extremo de que, afirma, fue procesado no sólo por el Ministerio Público y la parte acusadora, sino también por el propio abogado Defensor de Oficio, extremos por los que considera que correspondía la designación de nuevo abogado Defensor de Oficio, pues el ejercicio del derecho a defensa no se agota con la formalidad de la designación conforme estableció la jurisprudencia constitucional; en base a los antecedentes expresados, denuncia que se restringió su derecho a la defensa técnica conforme el art. 12 del Código de Procedimiento Penal (CPP), quebrantando lo dispuesto por el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), aplicando erróneamente el art. 104 del CPP, reclamo que no ha merecido una respuesta coherente, limitándose a señalar que no habría existido perjuicio, cuando en realidad la defensa técnica en los hechos resultó inexistente pues el Defensor de Oficio desconocía de los antecedentes del proceso, por lo que considera vulnerado su derecho a la defensa