Auto Supremo AS/0203/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0203/2014-RRC

Fecha: 22-May-2014

Ahora bien, el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación interpuesto por el


En ese sentido, se tiene que la parte imputada una vez pronunciada la sentencia condenatoria en su contra, interpuso recurso de apelación restringida, por el cual teniendo presente la estructura del memorial, denunció por un lado la restricción a la efectiva defensa técnica, para luego identificar en el acápite “SEGUNDO”, los siguientes tres defectos de sentencia intitulados de la siguiente manera: “RESPECTO DE LA INOBSERVANCIA Y ERRONEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA (Art. 370 num. 1 del C.P.P.” (sic), en el que enfatizó básicamente la inexistencia de elemento probatorio que acredite que estranguló y profirió golpes a la menor y su relación de parentesco con ella. El segundo defecto: “RESPECTO DE LA SENTENCIA BASADA EN ELEMENTOS PROBATORIOS ILEGALMENTE INCORPORADOS AL JUICIO (Art. 370 num. 4) del C.P.P.)” (sic), en el cual la parte imputada formuló una serie de cuestionamientos respecto a las pruebas literales F-1, F2, F-5, F-6, F-8, F-10, E-2, E-3, así como a las declaraciones de Melania Siacara Roque, Marco Antonio Murillo Alvaro, Jorge Armando Torrico Torrico y Eliseo Veizaga Silvestre, vinculadas a las pruebas documentales cuestionadas, para concluir que no resultan creíbles o no merecen crédito. El tercer defecto: “RESPECTO DE LA SENTENCIA BASADA EN VALORACIÓN DEFECTUOSA DE LA PRUEBA (Art. 370 num. 6 del C.P.P.)” (sic); y, el último defecto: “DE LA IMPOSIBILIDAD DE DETERMINACION DE LA FECHA DE LA SENTENCIA (Art. 370 num. 9) del C.P.P.)” (sic).

Ahora bien, el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación interpuesto por el imputado, estructuró el Auto de Vista impugnado en dos partes, la primera destinada a los fundamentos del apelante, haciendo expresa referencia a sus cuestionamientos formulados respecto a los testigos de cargo; y, la segunda a los fundamentos jurídicos de la resolución. De manera específica y siguiendo el orden de los planteamientos propuestos por el imputado, ingresó a analizar la denuncia de defecto de sentencia previsto por el art. 370 inc. 4) del CPP, detallando las pruebas literales y testificales cuestionadas; para luego previa referencia al Auto Supremo 115 de 31 de enero de 2007, que estableció doctrina respecto al planteamiento de exclusiones probatorias dentro el juicio oral, concluir que en el caso presente y de la revisión del acta de juicio oral, los elementos probatorios en los que se basó el Tribunal de Sentencia para dictar la resolución apelada, fueron legalmente ofrecidos, admitidos, producidos y judicializados; además, que en la audiencia la defensa del imputado no observó, mediante incidente de exclusión probatoria ninguno de los elementos de prueba testifical y documental solicitados por el Ministerio Público, para luego efectuar algunas precisiones respecto a la prueba documental cuestionada