Ahora bien, el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación interpuesto por el
En ese sentido, se tiene que la parte imputada una vez pronunciada la sentencia condenatoria en su contra, interpuso recurso de apelación restringida, por el cual teniendo presente la estructura del memorial, denunció por un lado la restricción a la efectiva defensa técnica, para luego identificar en el acápite “SEGUNDO”, los siguientes tres defectos de sentencia intitulados de la siguiente manera: “RESPECTO DE LA INOBSERVANCIA Y ERRONEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA (Art. 370 num. 1 del C.P.P.” (sic), en el que enfatizó básicamente la inexistencia de elemento probatorio que acredite que estranguló y profirió golpes a la menor y su relación de parentesco con ella. El segundo defecto: “RESPECTO DE LA SENTENCIA BASADA EN ELEMENTOS PROBATORIOS ILEGALMENTE INCORPORADOS AL JUICIO (Art. 370 num. 4) del C.P.P.)” (sic), en el cual la parte imputada formuló una serie de cuestionamientos respecto a las pruebas literales F-1, F2, F-5, F-6, F-8, F-10, E-2, E-3, así como a las declaraciones de Melania Siacara Roque, Marco Antonio Murillo Alvaro, Jorge Armando Torrico Torrico y Eliseo Veizaga Silvestre, vinculadas a las pruebas documentales cuestionadas, para concluir que no resultan creíbles o no merecen crédito. El tercer defecto: “RESPECTO DE LA SENTENCIA BASADA EN VALORACIÓN DEFECTUOSA DE LA PRUEBA (Art. 370 num. 6 del C.P.P.)” (sic); y, el último defecto: “DE LA IMPOSIBILIDAD DE DETERMINACION DE LA FECHA DE LA SENTENCIA (Art. 370 num. 9) del C.P.P.)” (sic).
Ahora bien, el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación interpuesto por el imputado, estructuró el Auto de Vista impugnado en dos partes, la primera destinada a los fundamentos del apelante, haciendo expresa referencia a sus cuestionamientos formulados respecto a los testigos de cargo; y, la segunda a los fundamentos jurídicos de la resolución. De manera específica y siguiendo el orden de los planteamientos propuestos por el imputado, ingresó a analizar la denuncia de defecto de sentencia previsto por el art. 370 inc. 4) del CPP, detallando las pruebas literales y testificales cuestionadas; para luego previa referencia al Auto Supremo 115 de 31 de enero de 2007, que estableció doctrina respecto al planteamiento de exclusiones probatorias dentro el juicio oral, concluir que en el caso presente y de la revisión del acta de juicio oral, los elementos probatorios en los que se basó el Tribunal de Sentencia para dictar la resolución apelada, fueron legalmente ofrecidos, admitidos, producidos y judicializados; además, que en la audiencia la defensa del imputado no observó, mediante incidente de exclusión probatoria ninguno de los elementos de prueba testifical y documental solicitados por el Ministerio Público, para luego efectuar algunas precisiones respecto a la prueba documental cuestionada
- El memorial de 4 de febrero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Lucio Vásquez Flores formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial que cursa de fs
- 2)Como un segundo motivo del recurso de casación, el recurrente manifiesta que el Tribunal de
- 3)Continuando con la expresión de los presuntos agravios, el imputado denuncia que la Sentencia se
- 4)El recurrente también denuncia que, cuestionó las declaraciones testificales de los testigos Melania Siacara Roque,
- El recurrente, solicita se revoque o en su caso, se anule el Auto de Vista
- Mediante Auto Supremo 065/2014-RA de 31 de marzo, cursante de fs
- II.1. Sentencia
- En el Considerando III subtitulado “FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA” de la Sentencia 07/2011 de 22 de junio,
- II.2. Recurso de apelación restringida
- Añadió que la Sentencia se basó en elementos probatorios incorporados ilegalmente al juicio, cuestionó que
- II.3. Auto de Vista
- Con relación al supuesto defecto de sentencia previsto por el art
- Con estos argumentos el Tribunal de alzada declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto
- En consecuencia, al advertirse que ambos motivos guardan directa relación al converger en la denuncia
- En términos prácticos, la defensa material faculta al imputado a intervenir en toda la actividad
- Una vez instalada la audiencia de juicio oral de 20 de junio de 2012 (fs
- Con esta precisión y resultando evidente que el ejercicio del derecho a defensa, no se
- Debe agregarse en cuanto a la afirmación del recurrente en sentido de que el abogado
- III
- En este motivo, el recurrente denunció que la Sentencia se basó en aspectos subjetivos, invocando
- Sin embargo, de la revisión del Auto Supremo 31 de 26 de enero de 2007,
- III.3. Sobre la denuncia de incongruencia omisiva en el Auto de Vista
- En principio corresponde señalar que este Tribunal Supremo en el Auto Supremo 26/2013 de 8
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- En consecuencia, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin la observancia de las
- En el presente caso, el recurrente sostiene que pese a cuestionar las declaraciones de varios
- Ahora bien, el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación interpuesto por el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
