3)Continuando con la expresión de los presuntos agravios, el imputado denuncia que la Sentencia se
3)Continuando con la expresión de los presuntos agravios, el imputado denuncia que la Sentencia se basó en elementos probatorios incorporados ilegalmente al juicio [art. 370 inc. 4) del CPP], señalando que su abogado Defensor de Oficio no objetó las pruebas ofrecidas e introducidas al juicio, tal el caso del acta de levantamiento de cadáver (F-2), que no fue suscrita por el representante del Ministerio Público porque no participó de dicho acto, no obstante ser su deber, falencia que pretendió ser justificada con argumentos inconsistentes; por otra parte, argumenta que su persona no participó del acto de levantamiento de cadáver y que por disposición del art. 116 de la CPE, se garantiza el principio de inocencia. Continuando con sus observaciones respecto a la prueba, también denuncia que la prueba signada como “F-5” consistente en el acta de requisa de vehículo y secuestro se hace consignar la intervención de un funcionario policial, cuando en los hechos no intervinieron en dicho acto, por lo que considera que se violentó el art. 120 incs. 1) y 4) del CPP, rompiéndose así la cadena de custodia. Con similares argumentos, también se refiere a la prueba signada como “F-6” consistente en el acta de registro del lugar del hecho y colección de evidencias, añadiendo sobre esta prueba que él no firmó dicha acta y que la misma no menciona que hubiera participado, razón por la que al haberse colectadas evidencias en esas circunstancias (horas de la noche), sin orden judicial fundamentada y sin la participación Fiscal, se vulneró el precepto contenido en el art. 25. I de la CPE, concordante con lo dispuesto en los arts. 180, 182 y 183 del CPP, más cuando no existió delito flagrante, razón por la que considera que toda prueba deviene en ilícita y de imposible introducción a juicio; también impugna la prueba signada como “F-8” (acta de autopsia), según señala por no haber mediado orden Fiscal, por no haberse cumplido con las reglas para realizar pericias, inobservando los arts. 204, 206, 211 y 178 del CPP; también denuncia como ilegales, las pruebas signadas como “E-2” y “E-3”, al haber sido colectadas con las observaciones efectuadas en relación a la prueba F-6. Con el antecedente y la referencia efectuada respecto a cada una de las pruebas, en cuanto al Auto de Vista el recurrente señala que desestimó sus denuncias efectuadas en el recurso de apelación restringida, bajo el argumento de que fueron obtenidas e introducidas legalmente, y porque no fueron objeto de observación ni exclusión probatoria por parte de su defensa, argumentos que resultan contradictorios en relación al fundamento utilizado por el Tribunal de alzada para desestimar su inicial denuncia de ausencia de defensa técnica, oportunidad en la que el Tribunal de alzada argumentó que no se le habría causado ningún perjuicio, contradicciones que solicita sean analizadas por el Tribunal de casación
- El memorial de 4 de febrero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Lucio Vásquez Flores formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial que cursa de fs
- 2)Como un segundo motivo del recurso de casación, el recurrente manifiesta que el Tribunal de
- 3)Continuando con la expresión de los presuntos agravios, el imputado denuncia que la Sentencia se
- 4)El recurrente también denuncia que, cuestionó las declaraciones testificales de los testigos Melania Siacara Roque,
- El recurrente, solicita se revoque o en su caso, se anule el Auto de Vista
- Mediante Auto Supremo 065/2014-RA de 31 de marzo, cursante de fs
- II.1. Sentencia
- En el Considerando III subtitulado “FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA” de la Sentencia 07/2011 de 22 de junio,
- II.2. Recurso de apelación restringida
- Añadió que la Sentencia se basó en elementos probatorios incorporados ilegalmente al juicio, cuestionó que
- II.3. Auto de Vista
- Con relación al supuesto defecto de sentencia previsto por el art
- Con estos argumentos el Tribunal de alzada declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto
- En consecuencia, al advertirse que ambos motivos guardan directa relación al converger en la denuncia
- En términos prácticos, la defensa material faculta al imputado a intervenir en toda la actividad
- Una vez instalada la audiencia de juicio oral de 20 de junio de 2012 (fs
- Con esta precisión y resultando evidente que el ejercicio del derecho a defensa, no se
- Debe agregarse en cuanto a la afirmación del recurrente en sentido de que el abogado
- III
- En este motivo, el recurrente denunció que la Sentencia se basó en aspectos subjetivos, invocando
- Sin embargo, de la revisión del Auto Supremo 31 de 26 de enero de 2007,
- III.3. Sobre la denuncia de incongruencia omisiva en el Auto de Vista
- En principio corresponde señalar que este Tribunal Supremo en el Auto Supremo 26/2013 de 8
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- En consecuencia, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin la observancia de las
- En el presente caso, el recurrente sostiene que pese a cuestionar las declaraciones de varios
- Ahora bien, el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación interpuesto por el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
