La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Es decir si se tiene en cuenta que el defecto alegado por el imputado fue el inc. 4) del art. 370 del CPP y que el contexto en el cual cuestionó las cuatro declaraciones testificales se halla directamente vinculado a las pruebas documentales judicializadas por el Ministerio Público; se tiene que el argumento asumido por el Tribunal de alzada en sentido de que el imputado no planteó incidente de exclusión probatoria respecto a la prueba testifical, además de resultar cierto conforme los antecedentes y aun cuando no se hubiese referido puntualmente a cada una de las declaraciones, determina que no resulte evidente que el Tribunal de apelación hubiese omitido el análisis y resolución de los cuestionamientos planteados a las declaraciones testificales; por el contrario, con base a doctrina establecida por este Tribunal respecto a las exclusiones probatorias, de manera puntual y objetiva, estableció las razones fácticas y de orden legal, para concluir que este defecto junto al resto de los denunciados conforme las previsiones del art. 370 del CPP, no concurren en el presente caso; en consecuencia, este Tribunal no advierte que el Tribunal de alzada haya incurrido en el Auto de Vista impugnado, en una argumentación evasiva, incongruente o haga alusión a aspectos distintos a los denunciados, determinando que este motivo también devenga en infundado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Lucio Vásquez Flores, de fs. 222 a 234
- El memorial de 4 de febrero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Lucio Vásquez Flores formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial que cursa de fs
- 2)Como un segundo motivo del recurso de casación, el recurrente manifiesta que el Tribunal de
- 3)Continuando con la expresión de los presuntos agravios, el imputado denuncia que la Sentencia se
- 4)El recurrente también denuncia que, cuestionó las declaraciones testificales de los testigos Melania Siacara Roque,
- El recurrente, solicita se revoque o en su caso, se anule el Auto de Vista
- Mediante Auto Supremo 065/2014-RA de 31 de marzo, cursante de fs
- II.1. Sentencia
- En el Considerando III subtitulado “FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA” de la Sentencia 07/2011 de 22 de junio,
- II.2. Recurso de apelación restringida
- Añadió que la Sentencia se basó en elementos probatorios incorporados ilegalmente al juicio, cuestionó que
- II.3. Auto de Vista
- Con relación al supuesto defecto de sentencia previsto por el art
- Con estos argumentos el Tribunal de alzada declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto
- En consecuencia, al advertirse que ambos motivos guardan directa relación al converger en la denuncia
- En términos prácticos, la defensa material faculta al imputado a intervenir en toda la actividad
- Una vez instalada la audiencia de juicio oral de 20 de junio de 2012 (fs
- Con esta precisión y resultando evidente que el ejercicio del derecho a defensa, no se
- Debe agregarse en cuanto a la afirmación del recurrente en sentido de que el abogado
- III
- En este motivo, el recurrente denunció que la Sentencia se basó en aspectos subjetivos, invocando
- Sin embargo, de la revisión del Auto Supremo 31 de 26 de enero de 2007,
- III.3. Sobre la denuncia de incongruencia omisiva en el Auto de Vista
- En principio corresponde señalar que este Tribunal Supremo en el Auto Supremo 26/2013 de 8
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- En consecuencia, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin la observancia de las
- En el presente caso, el recurrente sostiene que pese a cuestionar las declaraciones de varios
- Ahora bien, el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación interpuesto por el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
