Auto Supremo AS/0203/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0203/2014-RRC

Fecha: 22-May-2014

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Es decir si se tiene en cuenta que el defecto alegado por el imputado fue el inc. 4) del art. 370 del CPP y que el contexto en el cual cuestionó las cuatro declaraciones testificales se halla directamente vinculado a las pruebas documentales judicializadas por el Ministerio Público; se tiene que el argumento asumido por el Tribunal de alzada en sentido de que el imputado no planteó incidente de exclusión probatoria respecto a la prueba testifical, además de resultar cierto conforme los antecedentes y aun cuando no se hubiese referido puntualmente a cada una de las declaraciones, determina que no resulte evidente que el Tribunal de apelación hubiese omitido el análisis y resolución de los cuestionamientos planteados a las declaraciones testificales; por el contrario, con base a doctrina establecida por este Tribunal respecto a las exclusiones probatorias, de manera puntual y objetiva, estableció las razones fácticas y de orden legal, para concluir que este defecto junto al resto de los denunciados conforme las previsiones del art. 370 del CPP, no concurren en el presente caso; en consecuencia, este Tribunal no advierte que el Tribunal de alzada haya incurrido en el Auto de Vista impugnado, en una argumentación evasiva, incongruente o haga alusión a aspectos distintos a los denunciados, determinando que este motivo también devenga en infundado.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Lucio Vásquez Flores, de fs. 222 a 234