Con relación al supuesto defecto de sentencia previsto por el art
El referido recurso fue resuelto mediante Auto de Vista 06 de 15 de enero de 2014, que en relación a los defectos absolutos, explico la importancia de la nulidad y el principio de finalidad y trascendencia de este instituto; sobre el primer punto, concluyó que tanto el recurrente como el abogado particular, no observaron la designación del defensor de oficio, concluyendo que no existió indefensión. Estableció que por el principio de tipicidad se enmarcó la conducta del acusado en el marco descriptivo de la ley penal y se le atribuyó el animus delicti porque, de los antecedentes se tiene la disconformidad de su calidad paterna y que la CPE establece que la presunción de filiación se hace valer por indicación de la madre.
Respecto a que la sentencia se basó en elementos probatorios ilegalmente incorporados al juicio, se estableció que, de la revisión del acta de juicio oral y la Sentencia, los elementos probatorios en los que se basó el Tribunal de Sentencia para dictar la resolución apelada, fueron legalmente ofrecidos, admitidos, producidos y judicializados; además, que la defensa del imputado no observó mediante incidente alguno de exclusión probatoria ninguno de los elementos de prueba testifical y documental.
Con relación al supuesto defecto de sentencia previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, concluyó que el apelante de manera genérica y sin brindar mayores elementos de juicio, no concretó cuales principios de la lógica hubiese vulnerado el Tribunal de Sentencia; y, respecto a la valoración de la prueba, indicó que al Tribunal de alzada, no le corresponde realizar la tarea intelectiva de revalorización de la prueba producida en juicio oral. Por último, en cuanto al defecto de la sentencia por no precisarse su fecha, se logra advertir que la audiencia del juicio comienza el 20 de junio 2011 y se cerró el 22, señalándose audiencia de lectura para el 25 de junio del mismo año
- El memorial de 4 de febrero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Lucio Vásquez Flores formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial que cursa de fs
- 2)Como un segundo motivo del recurso de casación, el recurrente manifiesta que el Tribunal de
- 3)Continuando con la expresión de los presuntos agravios, el imputado denuncia que la Sentencia se
- 4)El recurrente también denuncia que, cuestionó las declaraciones testificales de los testigos Melania Siacara Roque,
- El recurrente, solicita se revoque o en su caso, se anule el Auto de Vista
- Mediante Auto Supremo 065/2014-RA de 31 de marzo, cursante de fs
- II.1. Sentencia
- En el Considerando III subtitulado “FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA” de la Sentencia 07/2011 de 22 de junio,
- II.2. Recurso de apelación restringida
- Añadió que la Sentencia se basó en elementos probatorios incorporados ilegalmente al juicio, cuestionó que
- II.3. Auto de Vista
- Con relación al supuesto defecto de sentencia previsto por el art
- Con estos argumentos el Tribunal de alzada declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto
- En consecuencia, al advertirse que ambos motivos guardan directa relación al converger en la denuncia
- En términos prácticos, la defensa material faculta al imputado a intervenir en toda la actividad
- Una vez instalada la audiencia de juicio oral de 20 de junio de 2012 (fs
- Con esta precisión y resultando evidente que el ejercicio del derecho a defensa, no se
- Debe agregarse en cuanto a la afirmación del recurrente en sentido de que el abogado
- III
- En este motivo, el recurrente denunció que la Sentencia se basó en aspectos subjetivos, invocando
- Sin embargo, de la revisión del Auto Supremo 31 de 26 de enero de 2007,
- III.3. Sobre la denuncia de incongruencia omisiva en el Auto de Vista
- En principio corresponde señalar que este Tribunal Supremo en el Auto Supremo 26/2013 de 8
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- En consecuencia, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin la observancia de las
- En el presente caso, el recurrente sostiene que pese a cuestionar las declaraciones de varios
- Ahora bien, el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación interpuesto por el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
