Auto Supremo AS/0203/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0203/2014-RRC

Fecha: 22-May-2014

Una vez instalada la audiencia de juicio oral de 20 de junio de 2012 (fs


En el caso presente, de la revisión de los antecedentes del proceso, se advierte que durante los actos preparatorios del juicio, de acuerdo al art. 340 del CPP, el imputado ofreció prueba de descargo consistente en tres declaraciones testificales y una prueba literal; y, mediante providencia de 8 de octubre de 2010 (fs. 71), se designó como Defensor de Oficio del imputado al abogado Bill Fernández, ordenándose su notificación personal con el propósito de que proceda a la revisión de los antecedentes, diligencia que fue cumplida el 15 de octubre de 2010 (fs. 75).

Una vez instalada la audiencia de juicio oral de 20 de junio de 2012 (fs. 137 vta.), el defensor de oficio en una de sus primeras intervenciones, solicitó la suspensión de la audiencia por diez días para “posibilitar la revisión del proceso y asumir una correcta defensa (sic)”, solicitud rechazada por el Tribunal por ser dilatoria e innecesaria teniendo en cuenta que la designación se efectuó en el mes de octubre de 2010. Es así, que siguiendo con el desarrollo de la audiencia de juicio, el abogado defensor en observancia del art. 346 del CPP, formuló su alegado inicial (fs. 139 y 139 vta.), y durante la práctica probatoria de la parte acusadora, en ejercicio de la facultad reconocida por el art. 351 del citado Código, procedió al interrogatorio de los testigos de cargo; además, con base al art. 172 del CPP opuso exclusión probatoria de las pruebas codificadas como “F-6”, “F-2”, “F-9” y pidió, la admisión de la prueba “F-1” y siguientes sin observación alguna (fs. 140), expresando en la fase destinada a la producción probatoria que no tenía acreditada prueba testifical ni documental a favor de su defendido (fs. 141 vta.)