Una vez instalada la audiencia de juicio oral de 20 de junio de 2012 (fs
En el caso presente, de la revisión de los antecedentes del proceso, se advierte que durante los actos preparatorios del juicio, de acuerdo al art. 340 del CPP, el imputado ofreció prueba de descargo consistente en tres declaraciones testificales y una prueba literal; y, mediante providencia de 8 de octubre de 2010 (fs. 71), se designó como Defensor de Oficio del imputado al abogado Bill Fernández, ordenándose su notificación personal con el propósito de que proceda a la revisión de los antecedentes, diligencia que fue cumplida el 15 de octubre de 2010 (fs. 75).
Una vez instalada la audiencia de juicio oral de 20 de junio de 2012 (fs. 137 vta.), el defensor de oficio en una de sus primeras intervenciones, solicitó la suspensión de la audiencia por diez días para “posibilitar la revisión del proceso y asumir una correcta defensa (sic)”, solicitud rechazada por el Tribunal por ser dilatoria e innecesaria teniendo en cuenta que la designación se efectuó en el mes de octubre de 2010. Es así, que siguiendo con el desarrollo de la audiencia de juicio, el abogado defensor en observancia del art. 346 del CPP, formuló su alegado inicial (fs. 139 y 139 vta.), y durante la práctica probatoria de la parte acusadora, en ejercicio de la facultad reconocida por el art. 351 del citado Código, procedió al interrogatorio de los testigos de cargo; además, con base al art. 172 del CPP opuso exclusión probatoria de las pruebas codificadas como “F-6”, “F-2”, “F-9” y pidió, la admisión de la prueba “F-1” y siguientes sin observación alguna (fs. 140), expresando en la fase destinada a la producción probatoria que no tenía acreditada prueba testifical ni documental a favor de su defendido (fs. 141 vta.)
- El memorial de 4 de febrero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Lucio Vásquez Flores formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial que cursa de fs
- 2)Como un segundo motivo del recurso de casación, el recurrente manifiesta que el Tribunal de
- 3)Continuando con la expresión de los presuntos agravios, el imputado denuncia que la Sentencia se
- 4)El recurrente también denuncia que, cuestionó las declaraciones testificales de los testigos Melania Siacara Roque,
- El recurrente, solicita se revoque o en su caso, se anule el Auto de Vista
- Mediante Auto Supremo 065/2014-RA de 31 de marzo, cursante de fs
- II.1. Sentencia
- En el Considerando III subtitulado “FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA” de la Sentencia 07/2011 de 22 de junio,
- II.2. Recurso de apelación restringida
- Añadió que la Sentencia se basó en elementos probatorios incorporados ilegalmente al juicio, cuestionó que
- II.3. Auto de Vista
- Con relación al supuesto defecto de sentencia previsto por el art
- Con estos argumentos el Tribunal de alzada declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto
- En consecuencia, al advertirse que ambos motivos guardan directa relación al converger en la denuncia
- En términos prácticos, la defensa material faculta al imputado a intervenir en toda la actividad
- Una vez instalada la audiencia de juicio oral de 20 de junio de 2012 (fs
- Con esta precisión y resultando evidente que el ejercicio del derecho a defensa, no se
- Debe agregarse en cuanto a la afirmación del recurrente en sentido de que el abogado
- III
- En este motivo, el recurrente denunció que la Sentencia se basó en aspectos subjetivos, invocando
- Sin embargo, de la revisión del Auto Supremo 31 de 26 de enero de 2007,
- III.3. Sobre la denuncia de incongruencia omisiva en el Auto de Vista
- En principio corresponde señalar que este Tribunal Supremo en el Auto Supremo 26/2013 de 8
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- En consecuencia, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin la observancia de las
- En el presente caso, el recurrente sostiene que pese a cuestionar las declaraciones de varios
- Ahora bien, el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación interpuesto por el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
