Auto Supremo AS/0222/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0222/2014

Fecha: 15-May-2014

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Sobre dicha acusación se dirá que el aspecto de haber tramitado dicho recurso sin noticia de parte adversa, resulta ser una observación de forma y en ese sentido debía estar fundada en un recurso de casación en la forma, pues observa la forma procesal, y no fundarlo dentro de un recurso de casación en el fondo en la que solo se puede revisar la resolución de mérito (la otorgación sobre el fondo de la polémica) por lo tanto la acusación resulta ser impertinente en un recurso de casacón en el fondo.
2.- En cuanto a la solicitud de una correcta valoración de la prueba, conforme al art. 253 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil, señalando que en fs. 1 se encuentra la letra de cambio en la que los aceptantes firman al pie haciendo presumir que son avalistas, que debió ser refrendada al dorso izquierdo de la letra, como señala el art. 555 del Código de Comercio