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Sobre dicha acusación se dirá que el aspecto de haber tramitado dicho recurso sin noticia de parte adversa, resulta ser una observación de forma y en ese sentido debía estar fundada en un recurso de casación en la forma, pues observa la forma procesal, y no fundarlo dentro de un recurso de casación en el fondo en la que solo se puede revisar la resolución de mérito (la otorgación sobre el fondo de la polémica) por lo tanto la acusación resulta ser impertinente en un recurso de casacón en el fondo.
2.- En cuanto a la solicitud de una correcta valoración de la prueba, conforme al art. 253 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil, señalando que en fs. 1 se encuentra la letra de cambio en la que los aceptantes firman al pie haciendo presumir que son avalistas, que debió ser refrendada al dorso izquierdo de la letra, como señala el art. 555 del Código de Comercio
2.- En cuanto a la solicitud de una correcta valoración de la prueba, conforme al art. 253 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil, señalando que en fs. 1 se encuentra la letra de cambio en la que los aceptantes firman al pie haciendo presumir que son avalistas, que debió ser refrendada al dorso izquierdo de la letra, como señala el art. 555 del Código de Comercio
- Auto Supremo: 222/2014
- Sucre: 15 de mayo 2014
- Expediente : SC – 25 – 14 –
- Partes :
- Proceso : Nulidad de
- Distrito :
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por los demandantes y resuelta por
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En calidad de antecedentes señala que el proceso ejecutivo interpuesto por Hugo Romero Gutiérrez en
- Así señalan que en fs
- A fs
- 3
- Por lo que solicitan casar el Auto de Vista recurrido, declarando probada la demanda
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El recurrente acusa que al haberse tramitado un recurso de apelación bajo alternativa de apelación,
- 2
- Sobre dicha acusación corresponde señalar que esa observación no ha sido parte del “tema decidendum”,
- Ahora el protesto de acuerdo al art
- En el sub lite, conforme al contenido de la demanda, y de acuerdo a las
- Sobre dicha acusación, corresponde señalar que los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
