Auto Supremo AS/0222/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0222/2014

Fecha: 15-May-2014

Sobre dicha acusación, corresponde señalar que los arts

Sobre dicha acusación, corresponde señalar que los arts. 549 al 553 del Código Civil no han sido impugnados en el recurso de apelación de fs. 279 a 281, por lo tanto impertinente para ser considerados en esta etapa casacional. En lo demás nos remitimos a los fundamento expuesto en el punto anterior, reiterando que el protesto no forma parte de la letra de cambio, la formalización del protesto le da a la letra de cambio la “fuerza ejecutiva”, para que la misma pueda ser activada en proceso ejecutivo, sin embargo la no formalización del protesto o la falta de cumplimiento de los requisitos para su formalización, le quita a esa letra de cambio, su calidad de título valor y lo convierten tan solo en un principio de prueba escrita; empero de ello no se puede fundar la nulidad de la letra de cambio en base a la falta de protesto o la falta de todos los requisitos para la formalización del protesto; reiterando que la observación en cuanto a la formalización del protesto ya ha merecido la calidad de cosa juzgada formal en el proceso ejecutivo, por lo que debía de atacarse las resoluciones emitidas en dicho proceso y no activar la acción de nulidad de la letra de cambio con fundamentos que hacen a los requisitos del protesto, deduciendo que tampoco se advierte infracción del art. 574 y 575 del Código de Comercio