POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Por lo expuesto corresponde emitir fallo conforme al art. 271 núm. 2) del
Código de procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 parágrafo I núm. 1) de la Ley Nº 025, y arts. 271 núm. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 347 a 349 y vlta., interpuesto por Ciriaco Guarayo Gabriel y Matilde Soliz Bautista de Guarayo contra el Auto de Vista Nº 10 de 10 de enero de 2014. Con costas
Código de procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 parágrafo I núm. 1) de la Ley Nº 025, y arts. 271 núm. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 347 a 349 y vlta., interpuesto por Ciriaco Guarayo Gabriel y Matilde Soliz Bautista de Guarayo contra el Auto de Vista Nº 10 de 10 de enero de 2014. Con costas
- Auto Supremo: 222/2014
- Sucre: 15 de mayo 2014
- Expediente : SC – 25 – 14 –
- Partes :
- Proceso : Nulidad de
- Distrito :
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por los demandantes y resuelta por
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En calidad de antecedentes señala que el proceso ejecutivo interpuesto por Hugo Romero Gutiérrez en
- Así señalan que en fs
- A fs
- 3
- Por lo que solicitan casar el Auto de Vista recurrido, declarando probada la demanda
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El recurrente acusa que al haberse tramitado un recurso de apelación bajo alternativa de apelación,
- 2
- Sobre dicha acusación corresponde señalar que esa observación no ha sido parte del “tema decidendum”,
- Ahora el protesto de acuerdo al art
- En el sub lite, conforme al contenido de la demanda, y de acuerdo a las
- Sobre dicha acusación, corresponde señalar que los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
