En calidad de antecedentes señala que el proceso ejecutivo interpuesto por Hugo Romero Gutiérrez en
En calidad de antecedentes señala que el proceso ejecutivo interpuesto por Hugo Romero Gutiérrez en base a la letra de cambio Nº 236393, que radicó en el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil, al que se apersonaron y objetaron el mismo en el sentido de acusar que la mencionada letra de cambio no estuviera debidamente protestada, por no haberse identificado a la persona que hubiera recibido el requerimiento de pago y la forma ambigua, sin indicar con quien entendió la diligencia, que resulta ser uno de los requisitos exigidos para la formalización del protesto que le quita la eficacia jurídica y ante tal situación la letra de cambio carece de eficacia jurídica que no cumple con el art. 588 del Código de Comercio. Además de ello manifiesta que la letra de cambio está firmada por los aceptantes al pie de la letra haciendo presumir que son avalistas ya que debe ser firmada al dorso izquierdo de la letra de cambio como determina el art. 555 del Código de Comercio
- Auto Supremo: 222/2014
- Sucre: 15 de mayo 2014
- Expediente : SC – 25 – 14 –
- Partes :
- Proceso : Nulidad de
- Distrito :
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por los demandantes y resuelta por
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En calidad de antecedentes señala que el proceso ejecutivo interpuesto por Hugo Romero Gutiérrez en
- Así señalan que en fs
- A fs
- 3
- Por lo que solicitan casar el Auto de Vista recurrido, declarando probada la demanda
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El recurrente acusa que al haberse tramitado un recurso de apelación bajo alternativa de apelación,
- 2
- Sobre dicha acusación corresponde señalar que esa observación no ha sido parte del “tema decidendum”,
- Ahora el protesto de acuerdo al art
- En el sub lite, conforme al contenido de la demanda, y de acuerdo a las
- Sobre dicha acusación, corresponde señalar que los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
