Sobre dicha acusación corresponde señalar que esa observación no ha sido parte del “tema decidendum”,
Sobre dicha acusación corresponde señalar que esa observación no ha sido parte del “tema decidendum”, para ello corresponde señalar que en el tenor de la demanda de fs. 38 a 41, luego de exponer los antecedentes generados en el proceso ejecutivo debatido entre los ahora litigantes, en la parte de la fundamentación y la petición de la acción instaurada por los recurrentes, se enfatizó que se pretende la nulidad de la letra de cambio por falta de protesto, por falta de formalidad del protesto y que al momento de efectuar el protesto solo se encontraba uno de los obligados sin identificar al mismo, deduciendo que la letra de cambio carece de fuerza ejecutiva, así también se peticionó la prescripción de la obligación. Luego del trámite procesal se dicta la sentencia de fs. 268 a 272 en la que el Juez no considera ni refiere para nada la situación de la firma de los girados (aceptantes), o que exista confusión con avalistas; posteriormente los ahora recurrentes en su recurso de apelación de fs. 279 a 281, tampoco alegaron en calidad de agravio la firma de los aceptantes ni la presunción de haberse signado como avalistas, menos la infracción del art. 555 del Código de Comercio estas son las razones por las que se arriba, que dicho aspecto no ha sido parte del thema decidendum, por lo que las mismas resultan ser impertinentes y ajenos a la controversia
- Auto Supremo: 222/2014
- Sucre: 15 de mayo 2014
- Expediente : SC – 25 – 14 –
- Partes :
- Proceso : Nulidad de
- Distrito :
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por los demandantes y resuelta por
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En calidad de antecedentes señala que el proceso ejecutivo interpuesto por Hugo Romero Gutiérrez en
- Así señalan que en fs
- A fs
- 3
- Por lo que solicitan casar el Auto de Vista recurrido, declarando probada la demanda
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El recurrente acusa que al haberse tramitado un recurso de apelación bajo alternativa de apelación,
- 2
- Sobre dicha acusación corresponde señalar que esa observación no ha sido parte del “tema decidendum”,
- Ahora el protesto de acuerdo al art
- En el sub lite, conforme al contenido de la demanda, y de acuerdo a las
- Sobre dicha acusación, corresponde señalar que los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
