Auto Supremo AS/0222/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0222/2014

Fecha: 15-May-2014

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3.- Señalan que la nulidad se encuentra regulada por los art. 549 al 553 del Código Civil, en el presente caso la letra de cambio al ser un título valor se compara con la de un contrato, que debe contener el consentimiento, el objeto, la causa y la forma, así la letra de cambio exige que su protesto se cumpla con el requisito contenido en el art. 574 y 575 del Código de Comercio y en el presente caso falta el objeto del contrato los requisitos señalados por ley, por ello el Juez como el Tribunal de apelación no han realizado una correcta interpretación del dichas normas