Auto Supremo AS/0222/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0222/2014

Fecha: 15-May-2014

En el sub lite, conforme al contenido de la demanda, y de acuerdo a las

En el sub lite, conforme al contenido de la demanda, y de acuerdo a las documentales de fs. 5 y 6 de obrados se evidencia que sobre la falta de los requisitos del protesto, ya han obtenido pronunciamiento judicial en juicio ejecutivo, lo que implica que los requisitos del protesto ya han merecido la calidad de cosa juzgada formal y si los recurrentes consideraban que las resoluciones en juicio ejecutivo les fuera perjudicial, debían de ordinarizar el juicio ejecutivo en el plazo de ley, y no pretender que con los argumentos de la falta de requisitos del protesto peticionar una nulidad de la letra de cambio, cuyo documento resulta ser independiente del protesto. Por lo que no se advierte que los de instancia hayan aplicado en forma errónea el art. 575 num. 4) del Código de Comercio, pues como se dijo, dicho articulado no puede fundar causal de nulidad de la letra de cambio