En el sub lite, conforme al contenido de la demanda, y de acuerdo a las
En el sub lite, conforme al contenido de la demanda, y de acuerdo a las documentales de fs. 5 y 6 de obrados se evidencia que sobre la falta de los requisitos del protesto, ya han obtenido pronunciamiento judicial en juicio ejecutivo, lo que implica que los requisitos del protesto ya han merecido la calidad de cosa juzgada formal y si los recurrentes consideraban que las resoluciones en juicio ejecutivo les fuera perjudicial, debían de ordinarizar el juicio ejecutivo en el plazo de ley, y no pretender que con los argumentos de la falta de requisitos del protesto peticionar una nulidad de la letra de cambio, cuyo documento resulta ser independiente del protesto. Por lo que no se advierte que los de instancia hayan aplicado en forma errónea el art. 575 num. 4) del Código de Comercio, pues como se dijo, dicho articulado no puede fundar causal de nulidad de la letra de cambio
- Auto Supremo: 222/2014
- Sucre: 15 de mayo 2014
- Expediente : SC – 25 – 14 –
- Partes :
- Proceso : Nulidad de
- Distrito :
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por los demandantes y resuelta por
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En calidad de antecedentes señala que el proceso ejecutivo interpuesto por Hugo Romero Gutiérrez en
- Así señalan que en fs
- A fs
- 3
- Por lo que solicitan casar el Auto de Vista recurrido, declarando probada la demanda
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El recurrente acusa que al haberse tramitado un recurso de apelación bajo alternativa de apelación,
- 2
- Sobre dicha acusación corresponde señalar que esa observación no ha sido parte del “tema decidendum”,
- Ahora el protesto de acuerdo al art
- En el sub lite, conforme al contenido de la demanda, y de acuerdo a las
- Sobre dicha acusación, corresponde señalar que los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
