A fs
A fs. 2 cursa el instrumento Nº 10/2003 protesto por falta de pago de la letra de cambio, que no ha sido debidamente protestada, al no contener los requisitos contenidos en el art. 575 inc. 4) del Código de Comercio, ya que no identifica a la persona que hubiera recibido el requerimiento de pago y de forma ambigua se indica que “solo se encontraba uno de ellos”, cuando el art. 574 del referido Código es taxativo al señalar que Si la persona contra quien haya de efectuarse el protesto no se encuentra presente, así lo hará constar el notario que lo practique en presencia de sus familiares, dependientes o algún vecino, no pudiendo suspenderse por ningún motivo, en el protesto no existe constancia de la identidad con quien se hubiera entendido la diligencia, por lo que faltando uno de los requisitos para la formalización del protesto, y ante la ausencia del protesto la letra de cambio carece de fuerza ejecutiva y pierde su calidad de título valor y este queda nulo de pleno derecho
- Auto Supremo: 222/2014
- Sucre: 15 de mayo 2014
- Expediente : SC – 25 – 14 –
- Partes :
- Proceso : Nulidad de
- Distrito :
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por los demandantes y resuelta por
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En calidad de antecedentes señala que el proceso ejecutivo interpuesto por Hugo Romero Gutiérrez en
- Así señalan que en fs
- A fs
- 3
- Por lo que solicitan casar el Auto de Vista recurrido, declarando probada la demanda
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El recurrente acusa que al haberse tramitado un recurso de apelación bajo alternativa de apelación,
- 2
- Sobre dicha acusación corresponde señalar que esa observación no ha sido parte del “tema decidendum”,
- Ahora el protesto de acuerdo al art
- En el sub lite, conforme al contenido de la demanda, y de acuerdo a las
- Sobre dicha acusación, corresponde señalar que los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
