Auto Supremo AS/0222/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0222/2014

Fecha: 15-May-2014

A fs

A fs. 2 cursa el instrumento Nº 10/2003 protesto por falta de pago de la letra de cambio, que no ha sido debidamente protestada, al no contener los requisitos contenidos en el art. 575 inc. 4) del Código de Comercio, ya que no identifica a la persona que hubiera recibido el requerimiento de pago y de forma ambigua se indica que “solo se encontraba uno de ellos”, cuando el art. 574 del referido Código es taxativo al señalar que Si la persona contra quien haya de efectuarse el protesto no se encuentra presente, así lo hará constar el notario que lo practique en presencia de sus familiares, dependientes o algún vecino, no pudiendo suspenderse por ningún motivo, en el protesto no existe constancia de la identidad con quien se hubiera entendido la diligencia, por lo que faltando uno de los requisitos para la formalización del protesto, y ante la ausencia del protesto la letra de cambio carece de fuerza ejecutiva y pierde su calidad de título valor y este queda nulo de pleno derecho