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2.- Falta de pronunciamiento sobre la prueba de cargo, señala que se denunció la errónea apreciación de la prueba de cargo no obstante el Tribunal de Alzada, en el Auto de fojas 120 inciso d) se pronunció sobre la prueba de descargo señalando: “el agravio sobre la falta de valoración de la prueba de descargo, cuyo análisis sería repetitivo por lo que lo dicho precedentemente le es correspondiente” (Sic.) y ratifica que no se pronunció sobre el punto apelado prueba de cargo, conforme señala el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil
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- En otro punto, acusa infracción al parágrafo I del artículo 232 y 331 del Código
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- Prosigue argumentando que lo propio sucedió con la prueba de reciente obtención, ya que consta
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- V
- VI
- Concluye el memorial solicitando al Tribunal dictar el Auto Supremo Anulando el Auto de Vista
- En el Fondo
- Expresa además, que lo cierto es que fue notificado el 21 de mayo de 2009,
- Finalmente, pide al Tribunal Supremo, que previa compulsa de los datos del proceso casen la
- Antes de ingresar al análisis del recurso interpuesto, cabe considerar que, en cumplimiento del artículo
- Sobre la acusación realizada por el recurrente Pablo Eduardo Hoyos Céspedes, en sentido de que
- En este contexto, el Tribunal Ad quem erróneamente y sin fundamentación legal válida respecto a
- Que, en el marco legal descrito, al haberse evidenciado la violación de normas de orden
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- Con multa a los Vocales que suscriben el Auto de Vista de 5 de octubre
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
