En este contexto, el Tribunal Ad quem erróneamente y sin fundamentación legal válida respecto a
En este contexto, el Tribunal Ad quem erróneamente y sin fundamentación legal válida respecto a la afirmación que “el recurso ha sido presentado fuera de término, por lo que no se considera”, carece de relevancia puesto que para interponer dicho recurso en materia laboral, el artículo 205 del Código Procesal del Trabajo, determina el plazo perentorio de cinco días, y siendo de aplicación supletoria el artículo 140 del Código de Procedimiento Civil que dispone: “Los plazos procesales comenzarán a correr desde el día hábil siguiente a la citación o notificación con la resolución judicial respectiva”, la actuación del Tribunal de Alzada, es ilegal e inobservó principios constitucionales, situación que implica la violación de los derechos y garantías al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la defensa, por cuanto en definitiva, cortó el acceso a que un Tribunal de Alzada resuelva el fondo del recurso de apelación dejando al recurrente en clara indefensión
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- En otro punto, acusa infracción al parágrafo I del artículo 232 y 331 del Código
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- Prosigue argumentando que lo propio sucedió con la prueba de reciente obtención, ya que consta
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- Concluye el memorial solicitando al Tribunal dictar el Auto Supremo Anulando el Auto de Vista
- En el Fondo
- Expresa además, que lo cierto es que fue notificado el 21 de mayo de 2009,
- Finalmente, pide al Tribunal Supremo, que previa compulsa de los datos del proceso casen la
- Antes de ingresar al análisis del recurso interpuesto, cabe considerar que, en cumplimiento del artículo
- Sobre la acusación realizada por el recurrente Pablo Eduardo Hoyos Céspedes, en sentido de que
- En este contexto, el Tribunal Ad quem erróneamente y sin fundamentación legal válida respecto a
- Que, en el marco legal descrito, al haberse evidenciado la violación de normas de orden
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- Con multa a los Vocales que suscriben el Auto de Vista de 5 de octubre
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
