Auto Supremo AS/0161/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0161/2014

Fecha: 04-Jun-2014

En este contexto, el Tribunal Ad quem erróneamente y sin fundamentación legal válida respecto a


En este contexto, el Tribunal Ad quem erróneamente y sin fundamentación legal válida respecto a la afirmación que “el recurso ha sido presentado fuera de término, por lo que no se considera”, carece de relevancia puesto que para interponer dicho recurso en materia laboral, el artículo 205 del Código Procesal del Trabajo, determina el plazo perentorio de cinco días, y siendo de aplicación supletoria el artículo 140 del Código de Procedimiento Civil que dispone: “Los plazos procesales comenzarán a correr desde el día hábil siguiente a la citación o notificación con la resolución judicial respectiva”, la actuación del Tribunal de Alzada, es ilegal e inobservó principios constitucionales, situación que implica la violación de los derechos y garantías al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la defensa, por cuanto en definitiva, cortó el acceso a que un Tribunal de Alzada resuelva el fondo del recurso de apelación dejando al recurrente en clara indefensión