En el Fondo
RECURSO DEDUCIDO POR LA PARTE DEMANDANTE
En el Fondo. 1.- Manifiesta que el Auto de Vista sin ninguna fundamentación determinó que el recurso de apelación fue presentado fuera de término, por lo que no se lo considera; simplemente refiere que, “Según cédula de fojas 85, la notificación a Eduardo Hoyos se realizó el día 21/05/09 a horas 17,30, en tanto que su recurso fue presentado el 26/09/09, a horas 18.00 según cargo de fojas 89, entonces el recurso fue presentado fuera de término…” (Sic)
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- En otro punto, acusa infracción al parágrafo I del artículo 232 y 331 del Código
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- Prosigue argumentando que lo propio sucedió con la prueba de reciente obtención, ya que consta
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- V
- VI
- Concluye el memorial solicitando al Tribunal dictar el Auto Supremo Anulando el Auto de Vista
- En el Fondo
- Expresa además, que lo cierto es que fue notificado el 21 de mayo de 2009,
- Finalmente, pide al Tribunal Supremo, que previa compulsa de los datos del proceso casen la
- Antes de ingresar al análisis del recurso interpuesto, cabe considerar que, en cumplimiento del artículo
- Sobre la acusación realizada por el recurrente Pablo Eduardo Hoyos Céspedes, en sentido de que
- En este contexto, el Tribunal Ad quem erróneamente y sin fundamentación legal válida respecto a
- Que, en el marco legal descrito, al haberse evidenciado la violación de normas de orden
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- Con multa a los Vocales que suscriben el Auto de Vista de 5 de octubre
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
