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En grado de apelación, deducido por ambas partes, por Auto de Vista de fecha 5 de octubre de 2009 (fojas 119 a 121), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas, y llamó la atención al A quo, por no cumplir los plazos establecidos para la etapa preparatoria.
Que, el referido fallo motivó a la entidad demandada a través de su apoderada la interposición del recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 123 a 125; y, a la parte actora la interposición del recurso de casación de fojas 129 a 131, en los cuales se señalan los siguientes argumentos:
RECURSO DEDUCIDO POR LA PARTE DEMANDADA
I. EN LA FORMA. Acusa la infracción a normas procesales, porque a pesar de lo dispuesto por el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal de Alzada no reconoció la existencia de nulidad de obrados e infringió normas procesales al realizar los siguientes actos contradictorios:
Manifiesta que no se resolvió lo denunciado en el memorial de apelación, toda vez que jamás se cerró el término probatorio, puesto que el 2 de mayo de 2009, estando el expediente en despacho para Sentencia, aceptó prueba del contrario cuando ya no estaba dentro del plazo probatorio, suspendiendo arbitrariamente el plazo establecido en el artículo 149 del Código Procesal del Trabajo; la Sentencia fue dictada el 8 de mayo de 2009 cuando el expediente se encontraba en Secretaría lo cual se evidencia a fojas 72 vuelta.
Refiere que a pesar de haber demostrado el incumplimiento de las normas procesales, el Auto de Vista no se pronunció en el fondo pretendiendo forzar las actuaciones del Juez de primera instancia en base al artículo 157 del Código Procesal del Trabajo; toda vez que el expediente no podía encontrarse en despacho para dictarse Sentencia y al mismo tiempo en Secretaría para otras actuaciones
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- En otro punto, acusa infracción al parágrafo I del artículo 232 y 331 del Código
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- Prosigue argumentando que lo propio sucedió con la prueba de reciente obtención, ya que consta
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- Concluye el memorial solicitando al Tribunal dictar el Auto Supremo Anulando el Auto de Vista
- En el Fondo
- Expresa además, que lo cierto es que fue notificado el 21 de mayo de 2009,
- Finalmente, pide al Tribunal Supremo, que previa compulsa de los datos del proceso casen la
- Antes de ingresar al análisis del recurso interpuesto, cabe considerar que, en cumplimiento del artículo
- Sobre la acusación realizada por el recurrente Pablo Eduardo Hoyos Céspedes, en sentido de que
- En este contexto, el Tribunal Ad quem erróneamente y sin fundamentación legal válida respecto a
- Que, en el marco legal descrito, al haberse evidenciado la violación de normas de orden
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- Con multa a los Vocales que suscriben el Auto de Vista de 5 de octubre
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
