Sobre la acusación realizada por el recurrente Pablo Eduardo Hoyos Céspedes, en sentido de que
En ese contexto, de la revisión de obrados se desprende que habiendo interpuesto recurso de apelación tanto la parte demandada como la actora, el Tribunal de Apelación emite Auto de Vista de 5 de octubre de 2009 (de fojas 119 a 121), en el cual en el Considerando I efectúa una síntesis de la secuencia del proceso; en el Considerando II resume los fundamentos de los recursos de apelación tanto de la institución demandada como de la parte actora; y en el Considerando III, ingresa al análisis y valoración de los puntos apelados por la representante legal del Sindicato de Trabajadores de I.A.B.S.A., sin embargo, en el mismo considerando, en el parágrafo II referente a la Apelación del Actor, expresa: “a. según cédula de Fs. 85, la notificación a Eduardo Hoyos, se la realizó el día 21/05/09 a Hrs. 17:30; en tanto, que su recurso fue presentado el día 26/09/09 a Hrs. 18:00 según el cargo de Fs. 89 Vlta. entonces el recurso ha sido presentado fuera de término, por lo que no se considera” (Sic), para luego en la parte resolutiva, confirmar totalmente la Sentencia. Con costas y llamar la atención al A quo por no cumplir los plazos establecidos para la etapa probatoria.
Sobre la acusación realizada por el recurrente Pablo Eduardo Hoyos Céspedes, en sentido de que el auto impugnado, no considera su recurso de apelación, porque habría sido presentado fuera de término, el artículo 205 del Código Procesal del Trabajo dispone: “Notificadas las partes con la sentencia, tienen el término perentorio de cinco días para interponer recursos de apelación fundamentada, del que se correrá traslado que será contestada dentro de igual término, y de tres días tratándose de autos interlocutorios. Vencidos estos términos, los recursos serán rechazados”. En la especie, conforme cédula judicial cursante a fojas 85 se comprueba, que el recurrente fue notificado con la “Sentencia de fojas 73 -76” el día 21 de mayo de 2009 a horas 17:30; y por la actuación cursante a fojas 89 vuelta se evidencia que el recurso de apelación fue presentado el día 26 de mayo de 2009 a horas 18:00, consecuentemente, la apelación se encontraba dentro de término
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- En otro punto, acusa infracción al parágrafo I del artículo 232 y 331 del Código
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- Prosigue argumentando que lo propio sucedió con la prueba de reciente obtención, ya que consta
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- Concluye el memorial solicitando al Tribunal dictar el Auto Supremo Anulando el Auto de Vista
- En el Fondo
- Expresa además, que lo cierto es que fue notificado el 21 de mayo de 2009,
- Finalmente, pide al Tribunal Supremo, que previa compulsa de los datos del proceso casen la
- Antes de ingresar al análisis del recurso interpuesto, cabe considerar que, en cumplimiento del artículo
- Sobre la acusación realizada por el recurrente Pablo Eduardo Hoyos Céspedes, en sentido de que
- En este contexto, el Tribunal Ad quem erróneamente y sin fundamentación legal válida respecto a
- Que, en el marco legal descrito, al haberse evidenciado la violación de normas de orden
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- Con multa a los Vocales que suscriben el Auto de Vista de 5 de octubre
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
