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VI.- Sostiene asimismo que la Sentencia y el Auto de Vista son inconstitucionales, ya que infringen el parágrafo IV del artículo 14 de la Constitución Política del Estado, redundado en el hecho que el actor nunca trabajó para el Sindicato como persona jurídica, sino para alguno de sus ex dirigentes, por lo que el obligarles a cancelar los beneficios sociales demandados, vulnera la disposición constitucional citada
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- En otro punto, acusa infracción al parágrafo I del artículo 232 y 331 del Código
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- Prosigue argumentando que lo propio sucedió con la prueba de reciente obtención, ya que consta
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- Concluye el memorial solicitando al Tribunal dictar el Auto Supremo Anulando el Auto de Vista
- En el Fondo
- Expresa además, que lo cierto es que fue notificado el 21 de mayo de 2009,
- Finalmente, pide al Tribunal Supremo, que previa compulsa de los datos del proceso casen la
- Antes de ingresar al análisis del recurso interpuesto, cabe considerar que, en cumplimiento del artículo
- Sobre la acusación realizada por el recurrente Pablo Eduardo Hoyos Céspedes, en sentido de que
- En este contexto, el Tribunal Ad quem erróneamente y sin fundamentación legal válida respecto a
- Que, en el marco legal descrito, al haberse evidenciado la violación de normas de orden
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- Con multa a los Vocales que suscriben el Auto de Vista de 5 de octubre
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
