Auto Supremo AS/0161/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0161/2014

Fecha: 04-Jun-2014

Antes de ingresar al análisis del recurso interpuesto, cabe considerar que, en cumplimiento del artículo


CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de los recursos de casación interpuestos por ambas partes, para su resolución es importante realizar las siguientes consideraciones:

Antes de ingresar al análisis del recurso interpuesto, cabe considerar que, en cumplimiento del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial Nº 1455 que dispone: “Los tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos para aplicar en su caso las sanciones pertinentes”. En aplicación del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dice: “El juez o tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público.” Norma que se aplica en concordancia con el artículo 90 del mismo cuerpo legal que dispone: “I. Las normas procesales son de orden público y, por tanto, de cumplimiento obligatorio, salvo autorización expresa de la ley. II. Las estipulaciones contrarias a lo dispuesto en este artículo serán nulas”