Al respecto, resulta pertinente señalar que por determinación del artículo 12 de la Ley Nº
Al respecto, resulta pertinente señalar que por determinación del artículo 12 de la Ley Nº 025, "la competencia es la facultad que tiene una magistrada o magistrado, una o un vocal, una jueza o un juez, o autoridad indígena originaria campesina para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto". En ese sentido, el artículo 13 de la ley citada establece que: "la competencia en razón del territorio se ampliará únicamente por consentimiento expreso o tácito de las partes. Es expreso cuando convienen en someterse a un juez, que para una o ambas partes no es competente. Es tácito cuando el demandado contesta ante un juez incompetente, sin oponer esta excepción. Se exceptúa lo dispuesto en leyes especiales."
- Sucre: 6 de Junio de 2014
- CONSIDERANDO: que, la Jueza Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad
- Deducida la apelación por la entidad demandada, la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior
- Contra esta resolución superior, el Banco Central de Bolivia interpone recurso de casación en el
- CONSIDERANDO: que, el artículo 203 de
- Que, la Sentencia Constitucional Plurinacional 2077/2013 de 18 de noviembre, constriñe que “si de la
- Que, el artículo 17 parágrafo I de la Ley del Órgano Judicial en el mismo
- Con esa facultad, ingresando a la revisión de los actuados procesales, más concretamente en lo
- El artículo 778 del Código de Procedimiento Civil establece que el proceso contencioso administrativo procederá
- En el sub lite, leída la demanda de fojas 632 a 638 y 692, por
- Ahora bien, con la constricción de la Sentencia Constitucional Plurinacional 2077/2013 de 18 de noviembre
- Por otra parte y respecto a la idoneidad del proceso contencioso administrativo para conocer este
- Entonces, al tratarse la litis de un cuestionamiento sobre la validez de una resolución administrativa,
- De lo expuesto, se concluye que los jueces de grado, no han reparado esencialmente en
- Por las razones expuestas, estando comprendido el actuar de los Tribunales de instancia también dentro
- A mayor abundamiento, se tiene que la nulidad dispuesta cumple con los principios que rigen
- Así, respecto el principio de especificidad, se advierte que éste significa que toda nulidad debe
- También, en referencia al principio de convalidación, en virtud del cual toda nulidad no observada
- Además, corresponde precisar que en consideración al carácter de orden público que revisten las reglas
- Al respecto, resulta pertinente señalar que por determinación del artículo 12 de la Ley Nº
- Las normas señaladas precedentemente orientan, como se estableció anteriormente, que sólo en razón del territorio
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17-IV de la Ley del Órgano Judicial comuníquese la
- .
