Auto Supremo AS/0197/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0197/2014

Fecha: 06-Jun-2014

Al respecto, resulta pertinente señalar que por determinación del artículo 12 de la Ley Nº

Al respecto, resulta pertinente señalar que por determinación del artículo 12 de la Ley Nº 025, "la competencia es la facultad que tiene una magistrada o magistrado, una o un vocal, una jueza o un juez, o autoridad indígena originaria campesina para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto". En ese sentido, el artículo 13 de la ley citada establece que: "la competencia en razón del territorio se ampliará únicamente por consentimiento expreso o tácito de las partes. Es expreso cuando convienen en someterse a un juez, que para una o ambas partes no es competente. Es tácito cuando el demandado contesta ante un juez incompetente, sin oponer esta excepción. Se exceptúa lo dispuesto en leyes especiales."