Así, respecto el principio de especificidad, se advierte que éste significa que toda nulidad debe
Así, respecto el principio de especificidad, se advierte que éste significa que toda nulidad debe estar expresamente prevista en la ley y que obliga al juez a realizar un manejo cuidadoso del proceso y aplicarlo únicamente en los casos en que sea estrictamente necesario y así lo determine la ley; en ese sentido y en la especie, mas allá de lo previsto por el artículo 254 numeral 1) parte inicial del Código de Procedimiento Civil, la Constitución Política del Estado Plurinacional en su artículo 122 manda que “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”, mandato constitucional del cual se desprende el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil que establece al proceso contencioso administrativo, como materia distinta a la vía ordinaria, é ahí que la nulidad dispuesta se halla expresamente prevista incluso por la propia Constitución Política del Estado Plurinacional
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