Auto Supremo AS/0197/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0197/2014

Fecha: 06-Jun-2014

De lo expuesto, se concluye que los jueces de grado, no han reparado esencialmente en

De lo expuesto, se concluye que los jueces de grado, no han reparado esencialmente en su incompetencia para repulsar la acción interpuesta y cuyo objeto principal es que se deje sin efecto por falsedad “el acta de 29 de junio de 1990 en su Punto 4.- de fs. 53-54”, pues la competencia debe ser observada aún de oficio por el órgano jurisdiccional. A esto, se debe agregar que es por demás lógico indicar que, la falta de competencia del juez arrastra cualquier otra nulidad advertida, o cualquier vicio procedimental que pudiera existir dentro el proceso