Auto Supremo AS/0197/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0197/2014

Fecha: 06-Jun-2014

En el sub lite, leída la demanda de fojas 632 a 638 y 692, por

En el sub lite, leída la demanda de fojas 632 a 638 y 692, por Auto Supremo Nº 414 de 21 de diciembre de 2012 (fojas 1273 a 1275) -dejado sin efecto por Sentencia Constitucional Plurinacional 2077/2013 de 18 de noviembre-, se identificó inicialmente que el actor pretende a través de la presente demanda: “Se declare la falsedad del acta de 29 de junio de 1990 en su punto 4.- de fs. 53-54” -a saber, “ACTA Nº 028/90 (de) REUNION EXTRAORDINARIA DE DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA”-; esto es, que se identificó a ésta petición como la demanda principal. Sin embargo y en ese entonces, pese a la exposición de los hechos, el demandante de forma incoherente e imprecisa fundó su pretensión “en los artículos 451, 452, 485, 490, 549 inc. 3), 550, 733, 747, 994, 1283. II, 520 y 1279 del Código Civil”, artículos que no se refieren específicamente a los actos jurídicos emanados del Banco Central de Bolivia; de ahí que la relación de los hechos y el petitorio expresados, carecen del derecho expuesto sucintamente. Por lo que, inicialmente se identificó que se hubo planteado una demanda defectuosa, error de procedimiento, que dicho sea de paso, inadvertido por el juez de instancia, habiéndose incumplido también los requisitos formales previstos en el artículo 327 del Código de Procedimiento Civil, a tiempo de haberse admitido la demanda interpuesta