Auto Supremo AS/0197/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0197/2014

Fecha: 06-Jun-2014

Las normas señaladas precedentemente orientan, como se estableció anteriormente, que sólo en razón del territorio

Las normas señaladas precedentemente orientan, como se estableció anteriormente, que sólo en razón del territorio la competencia de un Juez puede ampliarse, por lo que resultaría errado pensar que una falta de observación oportuna de la competencia del Juez A quo, se convalida o consiente en la misma, toda vez que la competencia de un juez en virtud a la materia y/o naturaleza no es susceptible de convalidación