Que, la Sentencia Constitucional Plurinacional 2077/2013 de 18 de noviembre, constriñe que “si de la
Que, la Sentencia Constitucional Plurinacional 2077/2013 de 18 de noviembre, constriñe que “si de la revisión de los antecedentes del proceso seguido por el accionante contra el BCB las autoridades demandadas advirtieron que no se respetaron las normas procesales en la etapa de admisión de la demanda y que a su criterio esas infracciones se tornarían en vicios procesales que afectan el orden público estaban plenamente facultados para anular obrados con la reposición respectiva y así lo hicieron al emitir el AS 414; empero, si bien cuentan con esa facultad privativa conferida por la ley, ello no implica que dicha determinación deba asumirse a sola existencia de una presunta infracción a una norma procesal, sino que toda invalidación de un acto procesal necesariamente deberá emitirse aplicando los principios que rigen para declarar la nulidad -principios de especificidad, trascendencia y convalidación- en la jurisdicción ordinaria”
- Sucre: 6 de Junio de 2014
- CONSIDERANDO: que, la Jueza Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad
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- Contra esta resolución superior, el Banco Central de Bolivia interpone recurso de casación en el
- CONSIDERANDO: que, el artículo 203 de
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- Con esa facultad, ingresando a la revisión de los actuados procesales, más concretamente en lo
- El artículo 778 del Código de Procedimiento Civil establece que el proceso contencioso administrativo procederá
- En el sub lite, leída la demanda de fojas 632 a 638 y 692, por
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- Por otra parte y respecto a la idoneidad del proceso contencioso administrativo para conocer este
- Entonces, al tratarse la litis de un cuestionamiento sobre la validez de una resolución administrativa,
- De lo expuesto, se concluye que los jueces de grado, no han reparado esencialmente en
- Por las razones expuestas, estando comprendido el actuar de los Tribunales de instancia también dentro
- A mayor abundamiento, se tiene que la nulidad dispuesta cumple con los principios que rigen
- Así, respecto el principio de especificidad, se advierte que éste significa que toda nulidad debe
- También, en referencia al principio de convalidación, en virtud del cual toda nulidad no observada
- Además, corresponde precisar que en consideración al carácter de orden público que revisten las reglas
- Al respecto, resulta pertinente señalar que por determinación del artículo 12 de la Ley Nº
- Las normas señaladas precedentemente orientan, como se estableció anteriormente, que sólo en razón del territorio
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17-IV de la Ley del Órgano Judicial comuníquese la
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