Que, el artículo 17 parágrafo I de la Ley del Órgano Judicial en el mismo
Que, el artículo 17 parágrafo I de la Ley del Órgano Judicial en el mismo sentido del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y 106 del Procesal Civil faculta al Juez o Tribunal de casación, la revisión de las actuaciones procesales de oficio, es decir, es la facultad de anular de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público; esto, porque en los procesos que llegan a su conocimiento se debe verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contenga, sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquel
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