Por otra parte y respecto a la idoneidad del proceso contencioso administrativo para conocer este
Por otra parte y respecto a la idoneidad del proceso contencioso administrativo para conocer este tipo de situaciones la SC 0090/2006 de 17 de noviembre, sostuvo: “El replanteamiento del ámbito objetivo del proceso contencioso supera la tradicional y restringida concepción del recurso contencioso administrativo como una revisión judicial de actos administrativos previos, es decir, como un recurso contra el acto. El carácter revisor del contencioso suponía que los tribunales tenían que limitarse a enjuiciar la validez del acto impugnado y debían hacerlo, además, bajo la pauta previamente establecida en la fase administrativa como si se tratase de un recurso de casación contra una sentencia, en cuyo caso no se podían pronunciar sobre cuestiones no planteadas formalmente en la vía administrativa o respecto de las que la Administración no se hubiese pronunciado expresamente, ni se podía practicar prueba salvo para revisar la practicada en el expediente administrativo. El nuevo replanteamiento es abrir definitivamente las puertas para obtener justicia frente a cualquier comportamiento ilícito de la Administración. Consecuentemente, la pretensión desplaza al acto administrativo como elemento determinante de la legitimación: legitimado no está el destinatario de la actuación administrativa, ni si quiera el afectado por dicha actuación; legitimado está quien ha sufrido o teme sufrir una lesión de cualquier derecho o interés protegible y pretende el auxilio de jueces y tribunales”
- Sucre: 6 de Junio de 2014
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- Por las razones expuestas, estando comprendido el actuar de los Tribunales de instancia también dentro
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- También, en referencia al principio de convalidación, en virtud del cual toda nulidad no observada
- Además, corresponde precisar que en consideración al carácter de orden público que revisten las reglas
- Al respecto, resulta pertinente señalar que por determinación del artículo 12 de la Ley Nº
- Las normas señaladas precedentemente orientan, como se estableció anteriormente, que sólo en razón del territorio
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17-IV de la Ley del Órgano Judicial comuníquese la
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